Diario Constitucional

Información debe ser proporcionada al Instituto de Previsión Social.

CGR recuerda que corresponde que se restituya pensión de orfandad en la medida que matrimonio anulado por sentencia judicial no haya sido declarado como putativo.

A la interesada le asistirá el derecho a continuar disfrutando de la pensión de orfandad.

Por Redacción·18 de octubre de 2018·2 min de lectura
CGR recuerda que corresponde que se restituya pensión de orfandad en la medida que matrimonio anulado por sentencia judicial no haya sido declarado como putativo.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de una particular- que establezca el derecho que le asistiría para que se le restituya una pensión de orfandad que recibía.

El Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente previsional, informó que luego del fallecimiento del padre de la recurrente, mediante la resolución N° 915, de 1976, de la entonces Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, se le concedió una pensión de viudez a la esposa del causante, y una pensión de orfandad a sus hijos, entre ellos, la requirente. Agrega que, a contar del año 2016, se le puso término al beneficio que disfrutaba la peticionaria, por cuanto se advirtió que aquella había perdido el estado civil de soltera en el año 1979, condición que constituye una exigencia para la mantención de esa prestación.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, de acuerdo con lo señalado en su dictamen N° 56.977, de 2007, el requisito de estar soltera o viuda para gozar del beneficio previsional en comento, debe existir al momento de delación del beneficio, pero también debe subsistir como requisito para que continúe su goce.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.