En fallo unánime.
CS acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo de Santiago por rechazar reconsideración de multas cursadas a Corporación Municipal de Renca.
El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Santiago, que en su oportunidad rechazó la acción cautelar intentada.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida contra la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago por la Corporación Municipal de Renca, debido al rechazo, por la recurrida, de la solicitud de la recurrente de reconsideración administrativa respecto de dos multas que le fueran cursadas por dicha institución, en atención a haber sido presentada en forma extemporánea.
En su sentencia, el máximo tribunal indicó que, como ya lo ha resuelto reiteradamente, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
Enseguida, señala que, en efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, disponiéndose que son inhábiles, como ya se indicó, los días sábado, domingo y festivos. Al existir un plazo “especial” como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.
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