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Con prevenciones.

CS rechazó protección contra Equifax Chile por publicación de deuda proveniente de una factura de empresa que no existe.

El máximo Tribunal señaló que la ley N° 19.628 sólo se encuentra orientada a la protección de datos personales de personas naturales.

19 de octubre de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una sociedad contra Equifax Chile, por la publicación de una deuda proveniente de una factura donde la empresa acreedora a la fecha ya no existe, por lo que se trataría de una obligación prescrita.

El recurrente estimó haberse vulnerado las garantías fundamentales del respeto y protección de la vida privada y el derecho a realizar cualquier actividad económica

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es posible desprender de la historia fidedigna de la ley N° 19.628, que dicho cuerpo legal se encuentra orientado a la protección de datos personales, entendiendo la noción “personal” como perteneciente o relativa a la persona natural. Así, en consecuencia, no se encuentra la actividad que realiza la recurrida limitada por la legislación, y atendida la naturaleza privada de los sujetos de derecho involucrados, queda esa actividad sometida a los parámetros de validez propios del derecho común, conforme a los cuales mantiene pleno vigor en tanto no le afecte alguna forma de ineficacia declarada judicialmente.

La decisión fue tomada con las prevenciones de los Ministros Muñoz y Aránguiz, quienes concurren a la decisión teniendo presente, en primer lugar, que las disposiciones de la ley N° 19.628 favorecen también a las personas jurídicas, pues de lo contrario implica admitir que éstas, por el sólo hecho de ser personas jurídicas, quedan en situación desmejorada respecto de la protección de sus derechos fundamentales. En segundo término, dan cuenta que la referida ley no contiene precepto alguno que excluya, de modo expreso, a las personas jurídicas como titulares de la protección que se concede por dicho cuerpo normativo al tratamiento de los datos personales. Luego, respecto de la obligación prescrita, señalan que el recurrente no ha reclamado oportunamente el contenido de la factura en cuestión, y mientras no se declare judicialmente lo contrario, dicha factura da cuenta de una obligación a primera vista exigible. Al mismo tiempo, que la obligación se encuentra consignada en un documento comercial cuya publicidad no está prohibida por la ley N° 19.628.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 12.617-2018

 

 

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