Ley N°20.285.
CS envía a la Cámara de Diputados informe sobre proyecto de ley que modifica Ley de Transparencia.
El máximo Tribunal analizó la iniciativa legal que busca fortalecer y aumentar la transparencia en el ejercicio de funciones públicas.

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el articulado de la iniciativa legal que modifica la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, informe que fue remitido a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández, el miércoles 17 de octubre, con el parecer de los ministros sobre iniciativa que busca fortalecer y aumentar la transparencia en el ejercicio de funciones públicas.
El informe consigna que existe falta de claridad en relación al régimen aplicable sobre determinadas materias en relación a los nuevos sujetos obligados. Se establecen cuatro clases de sujetos: i.- ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa (art. 2); ii.- empresas públicas creadas por ley y empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio; iii.- Congreso Nacional, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral y Tribunal Calificador de Elecciones, quienes, de acuerdo al proyecto, deben ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.285 y en sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º, ‘cuando ello corresponda' (art. 1); y iv.- personas jurídicas sin fines de lucro que reciban transferencias de fondos públicos que, en su conjunto, asciendan a una cantidad igual o superior a 1.500 unidades tributarias mensuales, representativas de, al menos, un tercio de su presupuesto anual del año calendario inmediatamente anterior (art. 10).
El oficio agrega que no obstante que se consagra cuatro clase de sujetos, no aclara cuáles obligaciones y procedimientos deben aplicarse a unos y otros; sin perjuicio de la intención del mensaje de extender varias de las normas a los nuevos sujetos obligados y de la existencia de referencias genéricas en los artículos que regulan su situación, porque existen ámbitos en que los supuestos de aplicación de algunas no es posible respecto de organismos que no pertenecen a la ‘Administración del Estado', v.gr., el artículo 1° de la Ley de Transparencia, que no se modifica, que define ‘autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio' sólo en términos aplicables a los órganos de la Administración del Estado, lo que, por lo tanto, pone en duda la manera en que deberían interpretarse los artículos 12, 14, 16 y 20, en aquello que resulte aplicable a los nuevos órganos obligados.
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