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En fallo dividido.

CS rechaza casación y confirma multa por infracción a ley de etiquetado.

El máximo Tribunal confirmó la multa aplicada a confitería por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá por infracción a la norma sobre etiquetado de alimentos.

21 de octubre de 2018

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la multa de 5 UTM, aplicada a confitería por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá por infracción a la norma sobre etiquetado de alimentos.
La sentencia sostiene que conforme a los antecedentes reproducidos más arriba resulta posible concluir que la infracción de que se trata en autos no sólo incluye, como lo prevé el artículo 7 de la Ley N° 20.606, la prohibición de promover el consumo de los alimentos a que se refiere el inciso 1° de su artículo 5 entre ‘niños menores de catorce años', sino que además impide que la venta, esto es, el expendio de tales productos a esos menores de edad, se realice incluyendo ‘ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de atracción infantil'.
La resolución agrega que en esta perspectiva resulta evidente que la venta de golosinas como las halladas a la actora, entre las que se cuentan caramelos y chocolates, revestidos con publicidad que emplea figuras navideñas, en particular la del llamado ‘Viejo pascuero', constituye por sí misma un ‘gancho comercial no relacionado con la promoción propia del producto', pues emplea como reclamo publicitario un elemento de atracción infantil como es el referido.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Aránguiz y el abogado Pallavicini, quienes señalan que de las normas transcritas surge con nitidez que la conducta castigada en autos corresponde a la publicidad de los alimentos descritos en el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 20.606, en tanto esté dirigida “a niños menores de catorce años”, entendiendo por tal “toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto”. Como se advierte, la figura infraccional en comento está constituida por las acciones descritas y en la especie, sin embargo, la reclamante no incurrió en dicha actuación, pues, en lugar de publicitar o de promover el consumo de alimentos de la categoría de que se trata, se limitó a vender, en un negocio explotado por ella, productos de esa clase, sin que se haya demostrado que para hacerlo publicitó, recomendó o realizó acciones tendientes a promover su consumo por menores de catorce años. Por el contrario, y tal como quedó demostrado en la causa, la actora únicamente exhibió las golosinas de que se trata en las precisas condiciones en las que fueron recibidas de parte de sus proveedores, de manera que no se entiende de qué forma pudo haber llevado a cabo la conducta ilícita que se le imputa, máxime si se tiene en consideración tanto la fecha en que fue fiscalizada, lo que ocurrió el 5 de diciembre de 2016, y el carácter de los dibujos estampados en el envoltorio de los dulces materia de autos, constituidas por referencias a “Viejos pascueros”, esto es, a figuras vinculadas, precisamente, con las celebraciones propias de esa época, esto es, con las fiestas navideñas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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