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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Fonasa por demora en la confirmación de diagnóstico médico y tratamiento a patología.

El recurrente estimó infringidos el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho a la seguridad social.

22 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un paciente en contra de Fonasa por la demora injustificada en la entrega de prestaciones asociadas a las garantías explícitas en salud que consagra la ley N° 19.966.

El recurrente estimó infringidos las garantías fundamentales del derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho a la seguridad social.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no le corresponde a Fonasa la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial. Tales funciones deben ser ejercidas por los Servicios de Salud, a quienes compete la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud de las personas enfermas y la rehabilitación de las misma. En consecuencia, no es procedente dirigir la acción constitucional contra Fonasa, en razón de no tener ésta la calidad de legitimario pasivo. Al mismo tiempo que indica que no existe medida alguna que adoptar por esta vía, por cuanto el recurrente ya tiene fijada la cirugía correspondiente a su diagnóstico.

Por su parte la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada dando cuenta que la acción deducida no ha podido válidamente dirigirse contra Fonasa, pues corresponde a la Superintendencia del ramo arbitrar las medidas pertinentes relativas a la realización efectiva de las prestaciones de salud, lo que es coherente, además, con la naturaleza de aquella institución de salud previsional.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 18.912-2018 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 28.821-2018

 

 

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