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CS revocó sentencia y rechaza protección deducida contra JUNAEB por término anticipado a designación a contrata de trabajadora social suplente.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Prado.

22 de octubre de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una trabajadora social contra la JUNAEB por término anticipado de su designación de suplente a contrata.

La requirente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley, pues la resolución se basa en hechos que nunca ocurrieron, que no se sancionaron formalmente, además de ser notificada intempestivamente el mismo día de la resolución, sin que tuviese conocimiento con a lo menos 30 días de anticipación del fin de su contrata y que dicha desvinculación se produjo en un contexto de hostigamiento laboral. Luego, aduce vulneración del derecho de propiedad y estabilidad en el empleo sobre el cargo al retirarla de su trabajo por hechos no constatados.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el personal que ha sido designado en calidad de suplente está al margen de la carrera funcionaria y, por consiguiente, no goza de sus prerrogativas. Por lo mismo, la ley N° 18.834 establece límites a la duración de las suplencias, y en el caso particular de aquellas que se sirven respecto de un cargo vacante, tal duración puede extenderse, como máximo a 6 meses. En este sentido, resulta consistente con la normativa la fijación de un plazo o condición que determine una duración inferior para el cargo suplente. Además, expresa la sentencia, habiendo sido designada la recurrente para servir el cargo suplente “mientras sean necesarios sus servicios”, el cese anticipado de dicho nombramiento dispuesto por la autoridad recurrida al amparo de dicha condición no constituya una actuación ilegal.

Finalmente, señala que el acto recurrido satisface las exigencias de fundamentación previstas en el artículo 11 de la ley N° 19.880, pues da cuenta con razonable detalle de las conductas de la recurrente que se estiman inadecuadas y cómo ellas configuran un desempeño deficiente de sus labores.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso rechazar en todas sus partes la acción de protección deducida.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Muñoz y Prado, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada, en razón de compartir sus fundamentos. Además, se previene que el Ministro Muñoz sustenta su parecer en el hecho que entre los aspectos que circunscriben las competencias discrecionales se encuentra le existencia de los motivos invocados, ambos ausentes en este caso y que llevan a la ilegalidad de la actuación de la administración, puesto que evidentemente existe una argumentación distinta de la permitida por el legislador y la expresada en el acto, desviando el poder que se le ha conferido. Incluso, ya designar a una persona en el cargo suplente “mientras sean necesarios sus servicios” y, al mismo tiempo, indicando un plazo para tal cometido, es un contrasentido; pero incluso en ese caso, los servicios son necesarios en relación con la necesidad del cargo, no con la persona que lo sirve. Es un aspecto objetivo, no se vincula con el funcionario concreto, como tampoco con la evaluación que se efectúa sobre el desempeño de por la jefatura.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Arica.

 

 

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