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En fallo unánime.

Corte de Iquique acogió amparo por hacinamiento de internas en complejo penitenciario de Alto Hospicio.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad de Gendarmería en las situaciones denunciadas y el incumplimiento de la función de cuidado de las personas privadas de libertad.

23 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH– a favor de internas de dos módulos del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y ordenó a Gendarmería adoptar serie de medidas para reparar problemas de hacinamiento, mala alimentación y presencia de plagas.
La sentencia sostiene que resulta evidente que el sistema carcelario presenta deficiencias que han sido ya objeto de variadas acciones judiciales y administrativas, sin embargo, en muchas oportunidades y tal como pudo constatarse el día de la visita, muchas de las situaciones reclamadas pueden aminorarse e incluso desaparecer cuando se empatiza y se busca una adecuada resolución al conflicto. Así las cosas, resulta del todo pertinente señalar que las autoridades recurridas son las responsables directas o indirectas de las situaciones denunciadas por la recurrente.
La resolución agrega que de lo anterior se concluye que Gendarmería en la actualidad no ha cumplido con una de las funciones, en particular velar por el cuidado de las personas privadas de libertad, y que el no hacerlo constituye una infracción al artículo 21 de nuestra Carta Fundamental.
Por tanto, concluye que se hace lugar al recurso de amparo interpuesto a favor de las internas habitantes de los módulos 55 y 56 del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ya individualizadas al comienzo del presente recurso disponiéndose que:
a. Con el fin de evitar riesgos para la integridad y seguridad de las internas que allí se encuentran, (módulos 55 y 56 de la cárcel de Alto Hospicio) Gendarmería de Chile, en la medida que no signifique riesgo a la seguridad de las amparadas ni vulneración a las normas procesales penales la redistribución de las internas al interior del penal, ello con la finalidad de disminuir el número por celdas cuando la situación implique un grave estado de hacinamiento.
b. Asimismo, se informe por la recurrida en el plazo de 5 días hábiles, si se cumplió con la entrega de frazadas y colchones comprometidos al momento de la visita inspectiva.
c. Efectuar las coordinaciones para que cada interna disponga de bandeja de alimentación y los utensilios necesarios para el consumo de alimentos.
d. Se solucione en el plazo de 5 días hábiles la falta de raciones de alimentación y que ésta sea entregada en buenas condiciones y en cantidad acorde con el número de personas que se encuentran en el módulo.
e. Se ordene gestionar a la brevedad los procesos administrativos correspondientes para el control de plagas que afecta el sector y que se verifique que éstos sean efectivos.
f. Se coordine con el Servicio de Salud y/o Hospital Penitenciario la atención y diagnóstico de cada una de las internas recurrentes que padezca de alguna enfermedad o infección producto de plaga de insectos u otros motivos, particularmente un posible brote de sarna.
Respecto de cada una de las medidas decretadas, Gendarmería de Chile deberá informar en el plazo de 5 días hábiles, desde que el presente fallo quede ejecutoriado, las gestiones efectuadas para el cumplimiento de las mismas.

 

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