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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a la Fuerza Aérea entregar información sobre personal a contrata.

El Tribunal de alzada rechazó la reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco y la FACH, tras establecer que la información solicitada no está sujeta a causal de reserva o secreto.

23 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución impugnada, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Fuerza Aérea entregar información de personal a contrata solicitada al amparo de la ley de transparencia.
La sentencia sostiene que si bien es efectivo que el Código de Justicia Militar -como se ha reconocido con anterioridad- es una ley de quorum calificado; esta sola circunstancia no lo hace subsumible en la causal de reserva o secreto, sino que es menester que de otorgarse la información de dichos documentos debe afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación y el interés nacional.
La resolución agrega que la sola divulgación de ella, no puede entenderse que afecte la seguridad nacional, pues se trata de una información eminentemente estadística, relativa al personal que presta funciones en la FACH a contrata, es decir, que desempeñan labores de carácter transitorias, como profesionales, técnicos y administrativos; y, específicamente, como técnicos de alimentación; tampoco existen antecedentes que cumplan labores de inteligencia ni de estrategia militar.
Por último, concluye que por todo lo antes expuesto y razonado, se llega a la conclusión que en la Decisión de Amparo C1849-2017, al acoger la petición de Matías Solari, el Consejo para la Trasparencia actuó ajustándose al principio de la legalidad y en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la ley, por lo que se desechará la reclamación de autos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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