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En fallo unánime.

CS absuelve a oficial de Ejército (r) acusado por homicidio al establecer que actuó en legítima defensa.

El máximo Tribunal decretó la absolución de oficial tras establecer que actuó en legítima defensa al reaccionar ante agresión de Rodríguez Muñoz.

23 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y absolvió a oficial de Ejército en retiro de responsabilidad en el deceso registrado el 2 de noviembre de 1974, en la Región Metropolitana.
La sentencia señala que ‘Para apreciar si hubo necesidad racional hay que tomar en cuenta el estado de ánimo del que se defiende y las circunstancias del hecho" (SSCS de 8 de octubre de 1939, G. 1939, 2° sem., N° 97, p. 395 y de 6 de junio 1944, G. 1944. 1er sem., N° 19, p. 143), por lo que no puede pasarse por alto que el acusado dispara instantes después de haber recibido el impacto de una explosión de granada de guerra, alcanzándole las esquirlas y ocasionándole lesiones (‘El artefacto explosiona y las esquirlas alcanzan a los soldados Henríquez y Torres, quedando ambos con heridas', ‘ocasionándole lesiones de carácter menos graves'), contexto en el que es esperable y normal que se encontrara sumido en un estado de conmoción y alteración que le impidiera fijar con precisión el lugar exacto del cuerpo del agresor al cual apuntar, y distinguir la posición o inclinación de su cuerpo respecto al suelo al momento de disparar -‘tendido', como dice el acusado o ‘de pie y de espaldas al agente' como señala la sentencia-, considerando que, según los dichos del acusado, realiza varios disparos, por lo que la posición e inclinación del cuerpo del agresor pudo variar -incluso alternándose- desde el primer disparo hasta el que le causa la muerte.
La resolución agrega que de esa manera, las circunstancias fácticas descritas permiten tener por concurrente el requisito de la necesidad racional del medio empleado por el acusado para defenderse de la agresión, al resultar su respuesta proporcional al riesgo que temía podía concretarse a su respecto, como del público que transitaba en el lugar. Que, finalmente, en lo concerniente al elemento de falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, no se ha establecido hecho o circunstancia alguna que permita descartar su concurso, al contrario, de los sucesos fijados no aparece que el acusado conociera a agresor, se encontrara en persecución o búsqueda del mismo, ni siquiera que hubiera interactuado mayormente con él antes de la explosión, sino simplemente asiste al lugar donde éste se encuentra herido, al haber oído los disparos desde la vivienda en que se desempeñaba como mozo de un Ministro de Minería de la época.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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