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En forma unánime.

CS rechazó casación contra sentencia que desestimó acción revocatoria que buscaba rescindir contrato de compraventa sobre un inmueble que pertenecía a ex sostenedora de un colegio.

Se recordó que el marido es respecto de terceros dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes formasen un solo patrimonio.

23 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que había confirmado el fallo del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, que a su vez había rechazado la acción revocatoria deducida por doce profesores que buscaba la rescisión del contrato de compraventa sobre el inmueble donde funcionaba el colegio donde trabajaban y que pertenecía a su ex sostenedora.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que son hechos establecidos en la causa por los jueces del grado, que la ex sostenedora contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal; que el inmueble vendido por éste   pertenecía a dicha sociedad conyugal; que los actores eran trabajadores de la sostenedora del establecimiento educacional a que aluden, quien era su empleadora y demandada en el juicio laboral, la que obró respecto a ellos en la calidad se alada en el art culo 150 del Código Civil. Así, recordó que el marido es respecto de terceros dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes formasen un solo patrimonio, pero los actos ejecutados en la administración separada de la mujer únicamente obligan sus bienes. Esto no ocurre si se logra probar que el acto o contrato ejecutado por la mujer reportó un beneficio al marido, y en este caso él será responsable hasta el monto del beneficio que le irrogó; si se logra acreditar que el acto o contrato llevado a cabo por la mujer reportó en favor de la familia en común; y si se demuestra que el marido se constituyó como fiador de las obligaciones de la mujer. De estos casos los demandantes solamente invocaron el primero, pero los hechos que lo configuran no se dieron por establecidos por los jueces de la instancia y, quien recurre no señaló como vulneradas normas reguladoras de la prueba.

Enseguida, el fallo agregó que, aun en el evento que se estimara que el crédito de los demandantes de este pleito es anterior a la compraventa realizada entre los demandados, porque el despido laboral aconteció con anterioridad a ella, y se considerara, también, que la sentencia posterior a la misma tuvo sólo un carácter declarativo, igualmente la acción intentada no podría prosperar, puesto que a la época de dicho contrato ni el marido demandado ni la sociedad conyugal que formaba con su cónyuge eran deudores de los actores ni estos acreedores de ellos, sólo de la mujer. En otras palabras, el crédito de los trabajadores, ahora demandantes, no podía a esa época hacerse efectivo sobre los bienes del marido ni sobre los sociales, carácter este último que tenía el bien raíz materia de la compraventa.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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