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Derechos laborales de las personas con discapacidad. Caso mexicano.

Tratándose de las personas con discapacidad, es necesario implementar mecanismos de discriminación positiva.

23 de octubre de 2018

Recientemente, la autora mexicana Alejandra De la Rosa Vásquez, publicó un análisis sobre los derechos laborales de las personas con discapacidad en México. En éste, aborda los avances y la problemática legislativa respecto de dicha inclusión laboral, la cual considera que no ha sido tratado con la debida seriedad y compromiso por parte del Estado mexicano al carecer de mecanismos y medidas suficientes para hacer efectiva la incorporación de este grupo en el mercado laboral.

De la Rosa comienza explicando que, históricamente, México ha sido pionero respecto del reconocimiento de los derechos sociales, específicamente en materia laboral y de seguridad social, con una novedosa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a principios del siglo XX. Posteriormente, con las reformas de 2011 de la Constitución, se eleva a rango constitucional todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos. No obstante, aclara que, en lo que respecta a las personas con discapacidad, en el país no se han realizado las modificaciones necesarias, concernientes a la implementación de una legislación adecuada, tendiente a la generación de trabajo decente e inclusión para este sector de la población.

A continuación, apunta que México firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención) y su Protocolo Facultativo de Naciones Unidas en 2007, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008, mediante la cual se compromete, entre otras cosas, a adoptar medidas legislativas, mediante la creación, modificación y/o derogación de la normativa existente en el país, así como la implementación de políticas públicas encaminadas a promover y respetar los derechos de las personas con discapacidad.

Luego, relativo a estadísticas en materia de discapacidad, manifiesta que de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, alrededor del mundo existen cerca de mil millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 15 % del total de la población, de los cuales el 80 % se encuentra en edad de trabajar; esto es, que el grueso de la población con discapacidad se encuentra en edad productiva. Uno de los problemas generales a nivel global es la falta de oportunidades para incursionar al mercado laboral, con una remuneración acorde y suficiente para satisfacer las necesidades más elementales y tratándose de personas con discapacidad, éstas se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad frente a aquellas que no tienen ninguna.

A su vez, se expone en el documento que la población con discapacidad en territorio mexicano, de acuerdo a los últimos datos oficiales que se tienen, los cuales corresponden al Censo de Población y Vivienda de 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), representaban el 5.1 % equivalente a 5 millones 739 mil 270 habitantes, de un total de 112 millones 322 mil 757. Derivado de ello, señala que -ante tales cifras-, es imposible definir con claridad qué porcentaje de la población con discapacidad se encuentra con empleo en territorio mexicano, ya que una persona que ejecuta actividades sin remuneración no puede ser considerada como trabajador. Como consecuencia, la Convención como instrumento jurídico vinculante, mediante el cual los Estados se obligan a adoptar las medidas que ella establece, se destaca que México no está cumpliendo con lo establecido en el art. 31, relativo a la recopilación de datos y estadísticas.

Posteriormente, aborda de manera sumaria los programas más relevantes y legislación en materia de inclusión laboral para personas con discapacidad existentes en la República Mexicana. En este contexto, uno de los principales problemas que aqueja a la población con discapacidad es la falta de oportunidades para acceder a un empleo remunerado. La falta de empleo y el no contar con ingresos propios y/o suficientes sitúa a las personas con discapacidad en mayor estado de vulnerabilidad, al no poder satisfacer sus necesidades primarias, tales como: alimento, salud, educación, vivienda, entre otras.

Enseguida profundiza que, como consecuencia de la falta de empleo, las personas con discapacidad no tienen derecho a las prestaciones de seguridad social, siendo la principal necesidad básica a cubrir el acceso a la salud, ya que ésta es proporcionada únicamente cuando se cuenta con un empleo en el mercado formal; esto es, aquel que se rige mediante un contrato de trabajo, con todas las prestaciones de ley y los beneficios de la seguridad social.

Más adelante, propone que una de las vías para hacer efectiva la inclusión laboral sería establecer una ley de cupo, incorporando un porcentaje mínimo de personas con discapacidad de manera obligatoria en puestos de trabajo, similar a la Ley N° 22.431 que opera en la República Argentina desde el año 1981, que contempla por lo menos el 4 % de personas con discapacidad en la plantilla laboral del sector público. Ello, no obstante existen Estados en la República mexicana que actualmente cuentan con una ley de cupo que oscila entre el 2 % y 5 % para su contratación, tanto en el sector público o privado, pero tales legislaciones carecen de mecanismos de exigibilidad jurídica, aunado a que la materia laboral es competencia federal, las inspecciones del trabajo dependen de ésta y se encuentran en conflicto respecto al ámbito de competencias el hacerlas efectivas. En el mismo sentido, expone que hace falta una armonización legislativa respecto de la Convención en México, ya que sigue habiendo discrepancias respecto a los derechos de las personas con discapacidad, teniendo algunas contradictorias con dicha Convención.

De esa forma, se concluye que las personas con discapacidad en México ven vulnerados sus derechos, derivado de la falta de oportunidades para el acceso a un empleo remunerado. Una de las problemáticas a nivel global es la falta de empleo, con remuneración acorde para satisfacer las diversas necesidades elementales de la población en general. Ahora bien, tratándose de las personas con discapacidad, es necesario implementar mecanismos de discriminación positiva, para equiparar las oportunidades de acceder al mercado laboral, garantizando con ello un ingreso económico, así como el acceso a las prestaciones de seguridad social.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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