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En fallo unánime.

Operación Antorcha: Corte de Santiago rechaza protección por retiro temporal de carabinero.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida al disponer la desvinculación temporal del funcionario policial.

23 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la decisión presidencial que dispuso el retiro temporal de mayor de Carabineros Nelson Gustavo Esperguel Huenchullán, en el contexto de sumario abierto por la denominada Operación Antorcha.
La sentencia sostiene que el retiro temporal se encuentra regulado en las siguientes normas:
En el artículo 109 letra e) del DFL- (I) N° 2, de 1968 que dispone: ‘Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentran en alguno de los siguientes casos: e) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro a proposición del General Director'. Por su parte en el párrafo 6º del Título Segundo de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, se regula el ‘Término de la Carrera' estableciéndose que se deja pertenecer a la referida institución por retiro o fallecimiento. El retiro puede ser absoluto o temporal, señalando el artículo 40 letra a) que serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo a quienes el Presidente de República conceda o disponga su retiro a proposición del General Director de Carabineros.
La resolución agrega que de lo dicho puede concluirse que es la ley que otorga la facultad al Presidente de la República para disponer el retiro de la institución de un funcionario de Carabineros a proposición del General Director, tal como ha ocurrido en la especie, por lo que el acto cuestionado, se ajusta en lo formal a la legalidad que regula dicho acto administrativo. Pero además, de la sola lectura del decreto aludido, este también cumple con los requisitos de fundamentación que le exige la Ley N° 19.880, pues previas citas legales, se indican todos los argumentos fácticos que condujeron a adoptar la decisión, en especial en los numerales 7.3 a 7.7 del referido decreto, lo que lleva a descartar también la arbitrariedad concebida esta como una falta de razonabilidad.
Añade que no impide la facultad de disponer el retiro temporal, la circunstancia de encontrarse pendiente el sumario administrativo que se sustancia en la institución policial y que según consta del punto 7.6 del decreto que dispone el retiro temporal -se dictarán en dicho procedimiento administrativo cargos al recurrente por la comisión de faltas en el régimen disciplinario- puesto que tal como se señala en el mismo decreto en su numeral 8 la decisión de retiro temporal queda supeditada a lo que en definitiva se determine en dicho sumario.
Por último, concluye que al descartarse la ilegalidad y la arbitrariedad en la dictación del Decreto que dispone el retiro temporal del recurrente de la institución de Carabineros de Chile, forzoso resulta rechazar el recurso de protección, por falta de concurrencia de sus supuestos esenciales, sin que sea necesario analizar la eventual vulneración de garantías constitucionales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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