Procedimiento administrativo especial.
CGR reconsidera dictámenes y estima que el plazo previsto para reclamar multas cursadas por Inspectores del Trabajo es de días hábiles.
La Contraloría entiende que resulta procedente complementar el artículo 512 con el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Dirección del Trabajo- la reconsideración de los dictámenes 64.985, de 2009; 85.946, de 2013 y 17.344, de 2014 que, en síntesis, concluyeron que el plazo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo, para reclamar de las multas cursadas por los Inspectores del Trabajo, es de días corridos.
En primer lugar, el requirente entiende que dicho plazo es de días hábiles dado que, principalmente, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, de 2016, que sustituyó el Libro IV del Código del Trabajo, no es posible seguir sosteniendo el criterio establecido en los dictámenes impugnados, que determinó que la regla general en dicho cuerpo legal es que los plazos son de días corridos, de manera que, cuando el legislador ha querido establecer plazos de días hábiles, lo ha consignado expresamente. Agrega que, atendido que el artículo 512 forma parte de un procedimiento administrativo especial, en el cual no se establece una regla que permita aclarar si el plazo contemplado en ese artículo es de días hábiles o corridos, resulta forzoso aplicar supletoriamente el artículo 25 de la ley N° 19.880, que previene que esa clase de plazos es de días hábiles. Por último, acompaña una serie de sentencias de los tribunales de justicia que han fallado en el sentido recién expresado y manifiesta que la defensa del criterio establecido en los dictámenes impugnados ha acarreado una serie de efectos jurídicos adversos que señala.
Al respecto, el órgano contralor recuerda que el artículo 503 del Código del Trabajo establece que los inspectores del trabajo aplicarán administrativamente las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social. El inciso tercero del mismo artículo prescribe que la resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Por su parte, el artículo 511 del código precitado faculta al Director del Trabajo, en aquellas situaciones en que el afectado no haya reclamado de conformidad con el mencionado artículo 503, para dejar sin efecto o rebajar, en su caso, las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia. Por último, el artículo 512 de este código previene que “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa”.
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