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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a empresa de gas indemnizar a trabajadores despedidos unilateralmente.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, que condenó a Gasco GLP por el término unilateral del contrato de los demandantes, quienes se desempeñaban en la lectura de medidores de gas.

24 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Gasco GLP S.A., a pagar una indemnización total por $17.877.767 a dos trabajadores a honorarios, a quienes la empresa puso fin a los contratos de forma unilateral.
Así, el Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Gasco GLP por el término unilateral del contrato de los demandantes, quienes se desempeñaban en la lectura de medidores de gas.
La sentencia de primera instancia sostiene que de lo anterior se concluye que las partes podían terminar unilateralmente el contrato, en los siguientes casos: (i) por incumplimiento de la obligación de reserva de información; (ii) por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; y (iii) mediante aviso por carta certificada a la otra parte, en caso que se comercializara en el mercado un servicio alternativo al prestado por el contratista, en condiciones más favorables.
La resolución confirmada agrega que las cartas enviadas por Gasco no se fundamentan en ninguna de las causales de terminación unilateral, lo que tampoco fue alegado por la demandada en los presentes autos a fin de justificar su actuar. Como se lee en uno de los casos, ni siquiera se manifiesta el motivo del término de la relación contractual, y en el otro caso se le informa que la razón fue un cambio de tecnología que la empresa implementó, situación que no fue prevista como causa de término en el contrato.
Añade que lo anterior permite concluir que Gasco no aplicó ninguna de las causales acordadas para poner término a estos dos contratos vigentes, comprobándose, de esta manera, el incumplimiento alegado, el que además es culpable, pues atendido lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, la culpa se presume, incumbiendo probar la diligencia a quien ha debido emplearla, es decir, a la demandada, quien no rindió prueba conducente a ello.

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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