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Libertad de expresión.

En España: Cámara Baja aprueba tramitar despenalización de las injurias a la Corona.

El Grupo Socialista votó a favor aunque anunció que presentará «muchas enmiendas».

26 de octubre de 2018

El Pleno del Congreso de los Diputados español aprobó, por 178 votos a favor (más 2 emitidos de forma telemática) y 166 en contra la toma en consideración de la proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión, impulsada por el grupo confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
Cabe señalar que el Grupo Socialista votó a favor aunque anunció que presentará “muchas enmiendas”. También han dado el sí PNV, ERC, PDECat y Bildu.
Se pretenden derogar el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público; contra la Corona; las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas; así como las injurias a la Corona, al Gobierno, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, a las autoridades de las Comunidades Autónomas, al Ejército y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
En opinión de Unidos Podemos estos tipos “chocan frontalmente con la libertad de expresión desde su propio enunciado” y provienen de la dictadura, “por lo que no tienen cabida en un sistema democrático y plural”.
De acuerdo a la formación morada, los límites a la libertad de expresión que establecen estos delitos sobrepasan las restricciones que deberían marcar las fronteras de la libertad de expresión, que deberían estar “muy medidas y justificadas, con sanciones proporcionadas, y sin que en ningún momento estas restrinjan el debate público y la libre participación política de la ciudadanía”.
Unidos Podemos además destacó que la jurisprudencia constitucional indica que en caso de conflicto entre la libertad de expresión y otro derecho siempre tiene que prevalecer la primera si no se ejerce con la intención de insultar o herir, si lo expresado responde a un hecho veraz de interés público o, de manera especial, si esta se ejerce desde un medio de comunicación.
A su juicio, al contrario, “en los últimos años estamos asistiendo en España a una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites”.
En la proposición asimismo se subrayan los problemas aparejados de la indefinición de tipos penales como el de enaltecimiento del terrorismo y los delitos de odio, lo que “ha permitido su aplicación de forma errática y con variables tendencias doctrinales”.

 

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