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Abuso de superioridad.

En España: Condenados a 19 y 18 años pareja que mató a su clienta de más de 30 puñaladas.

La mujer asesinada, de nacionalidad dominicana, supuestamente les compraba cocaína y les debía 45 euros.

28 de octubre de 2018

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, condenó  a pareja a 19 y 18 años de cárcel, respectivamente, por asesinar de más de 30 puñaladas a una mujer de nacionalidad dominicana que supuestamente les compraba cocaína y les debía 45 euros.
Los hechos se produjeron en junio de 2015 en una finca de A Pobra do Caramiñal. La Audiencia, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, tuvo en cuenta la agravante de abuso de superioridad.
Los imputados deberán abonar una indemnización de 350.000 euros a los tres hijos, a la hermana y a la madre de la víctima. A él se le impone un año más por reincidencia.

Los hechos

A las 9:28 horas del 7 de junio de 2015, Melisa Abelleira llamó por teléfono a la víctima que se encontraba en un bar de Ribeira (A Coruña). Poco después, y ya habiéndose puesto de acuerdo con el que en ese momento era su pareja sentimental, Ventura Lustres, para matar a la víctima, Melisa llegó al local en su Seat Ibiza y la recogió.
Luego fueron a buscar a Ventura y “en el periodo comprendido entre las 10:11 horas, cuando la fallecida contestó la última llamada en su teléfono móvil, y las 12:00 horas, los acusados, de común acuerdo, con la intención de matar a la víctima la agredieron, en un lugar no determinado, usando para ello un cuchillo, puñal, navaja, estilete o instrumento similar provisto de filo y punta y la golpearon, sin poder determinar exactamente quien realizó materialmente dichas acciones”.
Las heridas provocaron una hemorragia externa e interna y un shock hipovolémico que determinaron su muerte.  La pareja trasladó el cadáver hasta una finca que conocían en el municipio de A Proba do Caramiñal y lo abandonaron allí detrás de unos depósitos de almacenamiento de agua.
El cuerpo fue encontrado por el propietario de la finca sobre las 20:30 horas. En el sujetador portaba una bolsita de cocaína.
Los teléfonos móviles de Ventura y Melisa y el de la fallecida fueron ubicados en la zona y en la franja horaria en la que se cometió el crimen. La mujer, antes de abandonar el bar acompañada por la condenada, le pidió a un testigo que apuntase la matrícula del coche por si le pasaba “algo”.

Sentencia estima situación de clara inferioridad

En los hechos probados, la sentencia recoge que la brutalidad de las sucesivas puñaladas y la agonía lenta y prolongada hasta sobrevenirle la muerte “aumentaron deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, ocasionándole un sufrimiento innecesario”. Se contabilizaron más de 36 heridas incisas o cortopunzantes.
Como la víctima no falleció en el acto sino que “fue una muerte lenta y agónica”, el presidente del tribunal señala como “evidente que la persona agredida aun encontrándose en sus últimos momentos debió sentir no solo dolor, sino también angustia al comprobar que la agresión no ha finalizado, sino que se prolonga en su intento de acabar con la vida”.
A continuación, detalla que se trata de “una modalidad de tortura realizada por un particular y por tanto atípica, innecesaria para causar la muerte y que produce sufrimientos físicos e incluso mentales, ya que no puede descartarse el ensañamiento moral”.
“La reiteración del acto de apuñalamiento se llevó a cabo de forma evidente para aumentar de forma deliberada y para agravar el sufrimiento de la víctima”, reitera la sentencia
Además, reconoce que la utilización de cuchillo, puñal, navaja, estilete o instrumento similar provisto de filo y punta que los asesinos usaron en el ataque y el que la fallecida se encontraba bajos los efectos del alcohol y el consumo de drogas, aunque no impidieron a la misma defenderse totalmente, la situaron en condiciones de clara inferioridad.
La forma en que se produjo su muerte “supuso una disminución notable de las posibilidades de su defensa, al encontrarse con sus capacidades disminuidas”.
La resolución, contra el que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), señala, por tanto, que la mujer se encontraba “en una situación de indefensión”.
Cabe señalar que el magistrado no considera, sin embargo, la concurrencia de la agravante de abuso de confianza.

Lo que dicen las defensas

En el desarrollo del juicio, Ventura contó que en la madrugada del 6 al 7 de junio estuvo en Boiro tomando unas copas hasta que se hizo de día sin saber qué hora porque estaba muy borracho. En el bar coincidió con la víctima y hubo un altercado entre ella y Melisa. Después de ese forcejeo, la pareja se marchó a casa. Se despertaron para ir a hacer churrascos.
El acusado negó que vendiera droga a la fallecida. También afirmó que no traficaba y que no utilizaba ningún móvil, ni siquiera reloj. Señaló que la persona que traficaba drogas y utilizaba los teléfonos era Melisa.
Por su parte, ella dijo que llamó por teléfono a la fallecida según le había indicado su pareja, que la maltrataba y la tenía totalmente sometida psicológica y físicamente.
Relató que la recogió en el bar y la llevó en su coche con la intención de que mantuviese relaciones con unos clientes a los que conocía Ventura. Melisa condujo el vehículo y lo estacionó en un camino próximo a su domicilio para subir a su casa. En el coche se quedó la víctima y los tres móviles que utilizaba Ventura.
Ventura salió de la vivienda y encerró a Melisa que desconocía sus intenciones. El se subió al coche con la fallecida y cuando volvió a casa llevaba la camisa ensangrentada y guardó la ropa manchada en una bolsa de basura.

 

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