Caso "Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala".
Corte IDH declaró responsabilidad de Guatemala por violar derecho a la salud de personas con VIH e incumplir con la obligación de desarrollo progresivo de dicho derecho.
El caso se refiere a 34 personas que actualmente viven con el VIH en Guatemala, 15 personas que vivieron con el virus pero que ya fallecieron, y a sus familiares.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado de Guatemala por violar los derechos a la salud, a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y la protección judicial de varias personas que viven o vivieron con el VIH. Asimismo, determinó que el estado cometió actos de discriminación por razón de género en contra de dos mujeres embarazadas. Por último, declaró que Guatemala incumplió con su obligación de desarrollo progresivo del derecho a la salud.
Cabe recordar que el caso se refiere a 34 personas que actualmente viven con el VIH en Guatemala, 15 personas que vivieron con el virus pero que ya fallecieron, y a sus familiares. Estas personas tenían una o varias de las siguientes condiciones: contrajeron enfermedades oportunistas (esto es, enfermedades que ocurren con más frecuencia o son más graves en personas con debilidad del sistema inmunitario en comparación con quienes tienen un sistema inmunitario sano) y en algunos casos fallecieron por causa de estas enfermedades, eran personas de escasos recursos, eran madres o padres que eran el sustento económico y/o moral de sus familias, contaban con baja escolaridad, los efectos de su condición como personas que viven con el VIH no les permitió realizar la misma actividad previa a su contagio, vivían en zonas alejadas de las clínicas donde debían recibir atención médica, o eran mujeres embarazadas.
En su sentencia, la Corte sostuvo que el estado guatemalteco incumplió con su deber de otorgar un tratamiento médico adecuado a las víctimas, lo que permitió que desarrollaran enfermedades oportunistas y, en algunos casos, fallecieran. Por ello, determinó que el estado incumplió con su deber de garantía del derecho a la salud, a la integridad y a la vida, consagrados en los artículos 26, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, estableció que la omisión estatal de brindar una atención médica adecuada a dos mujeres embarazadas que viven con el VIH constituyeron actos de discriminación por razón de género, y ello en virtud del impacto diferenciado que esta omisión tuvo en las víctimas, así como por el riesgo de transmisión vertical del virus a sus hijos.
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