Diario Constitucional

Segunda sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan el recurso de queja que vulneraría el debido proceso.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, deducido por la Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. requirente contra los Ministros de la Corte de Concepción.

Por Redacción·29 de octubre de 2018·2 min de lectura
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que regulan el recurso de queja que vulneraría el debido proceso.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 545 inciso primero y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales.

El primer precepto impugnado dispone: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo proceder cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma”.

En tanto, la segunda disposición impugnada señala: “El recurso de queja se tramitará de acuerdo a las siguientes normas: a) Interpuesto el recurso, la sala de cuenta del respectivo tribunal colegiado deberá comprobar que éste cumple con los requisitos que establece el artículo precedente y, en especial, si la resolución que motiva su interposición es o no susceptible de otro recurso. De no cumplir con los requisitos señalados o ser la resolución susceptible de otro recurso, lo declarará inadmisible, sin más trámite. Contra esta resolución sólo procederá el recurso de reposición fundado en error de hecho. No obstante, si no se ha acompañado el certificado a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, por causa justificada, el tribunal dará un nuevo plazo fatal e improrrogable para ello, el cual no podrá exceder de seis días hábiles”.

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