Primera sala.
Impugnan ante el TC normas del Código de Procedimiento Penal que incidirían en proceso por violaciones a DDHH.
El requirente estima infringidas las garantías fundamentales del debido proceso, especialmente en lo relativo al derecho a la defensa y a guardar silencio, y la igualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 110 inciso segundo, 111, 318, 322, 351 inciso primero, 481, 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, el valor probatorio de las declaraciones de la policía y la confesión en el antiguo procedimiento penal, la regulación de la etapa de sumario y las presunciones judiciales.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Vicente Hormazábal Abarzúa, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, en los que el requirente fue condenado como autor del delito de secuestro calificado de Juan Segundo Guajardo Pizarro, cometido el 21 se septiembre de 1974.
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Sin fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugna normas que permitirían al Ministerio Público presentar prueba ilícita en juicio por manejo bajo la influencia del alcohol y negativa a practicarse alcoholemia.

Primera sala.
Ingresaron al TC inaplicabilidades que impugnan normas que establecen nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

Segunda sala.
TC escuchó alegatos de admisibilidad respecto de inaplicabilidad que impugna norma que regula aprobación de acuerdo extrajudicial entre Fiscalía Nacional Económica y un agente económico bajo investigación.

