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No existe falta probatoria.

TS de España confirmó pena de 17 años y medio de presidio a hombre por dejar morir ahogado a hijo de su pareja en una balsa.

El condenado tendrá que pagar, además, a los padres del menor una indemnización de 150.000 euros a cada uno de ellos.

30 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y confirmó la condena a 17 años y medio impuesta a un hombre por un delito de asesinato al considerar probado que arrojó sin miramientos al hijo de su pareja, de 3 años de edad, a una balsa de los Montes de Málaga, pese a que conocí que no sabía nadar, dejando que se ahogara. El condenado tendrá que pagar, además, a los padres del menor una indemnización de 150.000 euros a cada uno de ellos.

Enseguida, la Sala en lo Penal afirma que no puede sostener que la condena se haya producido sin pruebas de cargo válidas y que la valoración de la misma haya sido arbitraria o irracional. Añade que la sentencia del Tribunal Superior expresa la racionalidad de las conclusiones del Jurado, en la que cobra singular relieve el conjunto de afirmaciones mendaces que el acusado constó a su madre sobre el lugar donde había llevado al niño la tarde de los hechos, después de recogerlo del colegio a las 15.30 horas.

Finalmente, explica la sentencia que el jurado valoró las declaraciones testificales, los extremos expuestos por los funcionarios policiales, la pericial técnica del posicionamiento del teléfono del acusado, los mensajes de Whatsapp, la documental gráfica. Es decir, todo un complejo acervo probatorio, del que no puede tildarse falta probatoria alguna.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

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