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Falta de fundamentación.

Corte de Concepción anuló de oficio sentencia y ordena llevar a cabo nueva audiencia de juicio oral.

El defecto de que adolece la sentencia recurrida, ha privado a las partes de conocer los fundamentos de la decisión adoptada.

5 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Concepción anuló de oficio la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, que rechazó acción de tutela y demanda subsidiaria, declarando justificado el despido, al mismo tiempo que acoge la petición de indemnización de feriado proporcional y la indemnización convencional por años de servicio.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que no existe en la sentencia un razonamiento lógico elaborado por el juez, sobre la base de la prueba rendida, que le conduzca a tener por acreditados ciertos y determinados hechos. No se sabe por qué razón concluyó que la denunciante incurrió en una causal de despido, ni por qué motivo no existió vulneración de garantías, y no obstante ello, contradictoriamente, ordena el pago de una indemnización convencional, más los reajustes e intereses. En otras palabras, la sentencia carece de fundamentación que justifique razonablemente las decisiones comprendidas en lo dispositivo del fallo, toda vez que, en lo considerativo se limitó a copiar antecedentes del proceso y de la prueba rendida por las partes, pero sin efectuar un análisis, ni menos la correspondiente valoración o ponderación de la prueba en relación a las alegaciones efectuadas por las partes. 

Luego, señala que el juez que conoció del juicio no puede soslayar el deber de efectuar una relación de los hechos, a partir de la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.

En ese sentido, advierte que el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, ordena que toda sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Lo anterior, señala la Corte, reviste la mayor relevancia y transcendencia, toda vez que es un reflejo del respeto del debido proceso, y que entre otros aspectos se traduce en el control de la actividad jurisdiccional.

De esa manera, la sentencia concluye manifestando que el defecto de que adolece la sentencia recurrida, ha privado a las partes de conocer los fundamentos de la decisión adoptada, para así ejercer los derechos que la ley les otorga. Además, sostiene que la Corte de Apelaciones no puede dictar sin más, la correspondiente sentencia de reemplazo, sin vulnerar con ello el principio de inmediación conforme al cual, toda prueba debe rendirse ante el juez que dictará la sentencia definitiva.

En razón de lo anterior, la Corte de Concepción invalidó de oficio la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, así como lo obrado en la audiencia de juicio, reponiéndose la causa al estado de que juez no inhabilitado que corresponda, conozca de este procedimiento, llevando a cabo una nueva audiencia de juicio oral, y continúe con la tramitación de la causa hasta su conclusión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 362-2018.

 

 

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