Por unanimidad.
CS acogió recurso de revisión y anula fallo que condenó por delito de hurto frustrado a víctima de usurpación de identidad.
El máximo Tribunal anuló la sentencia del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y absolvió al recurrente.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que habría condenado erróneamente al imputado como autor de un delito de hurto frustrado, en circunstancias que fue víctima de usurpación de identidad.
En su sentencia, el máximo Tribunal aduce que la acción de revisión deducida ha sido fundada en elementos que constituyen nuevos hechos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, todos los que son bastantes para comprobar la inocencia del recurrente, pues aparece demostrado, que fue condenado como autor de un delito de hurto frustrado, a la pena de cuarenta y un días de presión en su grado máximo, multa de 1/5 UTM, en perjuicio de Almacenes Paris, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero, su hermano, fue la persona detenido por el referido delito, quien proporcionó la identidad del recurrente desde los primeros actos de dicho procedimiento.
Enseguida, la resolución agrega que en atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, el Tribunal ha llegado a la convicción que el recurrente, no es responsable de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto frustrado.
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