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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a conviviente e hija de ejecutado en Panamericana.

El Tribunal estableció la responsabilidad de agentes de Estado en el crimen de lesa humanidad.

5 de noviembre de 2018

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 a la conviviente e hija de Mario Francisco Bustos Bustos, quien fue fusilado el 21 de enero de 1974, en la Panamericana Norte.
La sentencia sostiene que corresponde determinar si concurren los presupuestos que hacen procedente la indemnización de perjuicios reclamada y que conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la ejecución de don Mario Bustos Bustos, al margen de todo proceso legal, por agentes del Estado que lo mantuvieron previamente privado de libertad, considerando la normativa aplicable.
La resolución agrega que así, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales.
A continuación, el fallo señala que tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Añade que de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949.
Por tanto, concluye que se acoge, parcialmente, la demanda de lo principal de fecha 04 de julio de 2017 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma total $100.000.000 a razón de $50.000.000 para cada una de los demandantes, más los reajustes e intereses consignados en el fundamento décimo noveno precedente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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