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Acerca de la violencia de género: ¿Proteger a la víctima y desproteger el proceso? Falsa antinomia.

La víctima de violencia de género, este caso, tiene derecho a requerir medidas conducentes de protección física y moral.

7 de noviembre de 2018

Recientemente, el abogado argentino Matías Morel Quirno, publicó un artículo donde aborda los requisitos procedimentales que se necesitan para restringir cautelarmente la libertad de personas imputadas en un proceso penal, en contraposición con los presupuestos válidos para dictar medidas de protección de víctimas de violencia de género en procesos penales, sin que se descuiden las garantías constitucionales en el proceso penal.

Al respecto, señala que existen dos posturas antagónicas. Una de ellas, más conservadora y cada vez más en desuso, que abona por una interpretación literal de las pautas que estipula el ordenamiento procesal sobre la materia debatida, repercute negativamente en concesiones de pedidos excarcelatorios y de exenciones de prisión. La restante, de moderna aceptación y aplicación, divulga una interpretación amplia de las pautas delimitadas para conferir y mantener la libertad de las personas acusadas en procesos penales.

Los partidarios del razonamiento de conferir absoluta preeminencia a la letra de la ley y al pensamiento y voluntad de quien legisla -presunciones iuris et de iure-, transforman al encarcelamiento preventivo en la regla y a la libertad en el proceso en la excepción, y también reivindican la concepción de delitos no excarcelables. Así, entienden que la prisión preventiva, cuando reza sobre la orden de arresto dispuesta por escrito por autoridad competente, se infiere que los derechos y garantías allí reconocidos no son absolutos, sino sometidos a reglamentación, y que frente al derecho a la libertad de los ciudadanos se alza el interés superior de la sociedad de defenderse contra la comisión de delitos.

Por su parte, la posición de la doctrina y jurisprudencia más moderna, que es la que expresa sostener el autor, reafirma que la libertad en el proceso penal es un derecho de raíz constitucional que toda persona imputada debe gozar. De la misma manera, se reconoce que en determinados supuestos, ese derecho puede limitarse, pero deberán ser excepcionales, así deberán estar reglamentados y deberán ser aplicados e interpretados restrictivamente. Asimismo, señala que esta postura no aprehende a las medidas de coerción en el proceso penal como el anticipo de una pena, pues las características de servir para asegurar los fines del procedimiento y el empleo de la fuerza estatal cuando fuera necesaria para doblegar resistencias a su implementación le otorgan una naturaleza instrumental. Tampoco pueden convertirse, en esta etapa del trámite, en una sanción retributiva de la probabilidad del delito y su autoría; deben ser atinadas al caso y acordes con las características de las personas imputadas. Nunca podrán tomarse como una pena por sospecha. En este sentido, señala parámetros que explican la necesidad de fundamentación precisa en el caso concreto, a saber: (1) Se debe determinar si existe riesgo o peligro de fuga. (2) Se debe analizar el peligro de obstaculización de la justicia o entorpecimiento de la investigación.

Luego, relaciona lo anterior con las víctimas de violencia de género, señalando que la víctima, en este caso, tiene derecho a requerir medidas conducentes de protección física y moral y toda otra que sea necesaria para le seguridad propia, de sus familiares y la de testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competente. Así, si se conjugan todos estos preceptos, es lógico aseverar que a cualquier víctima, dentro de un contexto de violencia de género o no, debe garantizársele como protección en su favor que a la persona imputada se le prohíba concurrir a sus sitios de residencia, trabajo y reunión, que la contacte por cualquier vía, y hasta que abandone de inmediato el domicilio, como medidas de protección físicas y psíquicas. Así, el autor sostiene que es útil correr esa vara de requisitos procedimentales frente a la protección de una mujer que sufre un cuadro penal de violencia de género, hacia la implementación de medidas preventivas urgentes en su beneficio y de su entorno familiar, sin la necesidad de colisionar con los derechos y garantías que existen en todo procedimiento penal en favor de todas las partes

De esa forma, concluye señalando que es necesario inclinarse por una necesaria tasación de los presupuestos inexcusables para denegar la libertad durante el proceso, impregnada de modalidades alternativas e imaginación responsable del decisor, que no se aparte de los derechos y garantías en juego.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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