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Se habían presentado dos querellas.

Corte de Santiago sobresee definitivamente a la UAF en las causas iniciadas tras el estallido del caso AC Inversions.

El Tribunal de alzada confirma que deber de confidencialidad de los funcionarios de la UAF, que impone el artículo 13 de la Ley N° 19.913, prevalece a la obligación de denuncia que tienen todos los funcionarios públicos, conforme los artículos 175 y 177 del Código Procesal Penal.

7 de noviembre de 2018

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió sobreseer definitivamente al director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), Javier Cruz, y a los funcionarios de este servicio, en la causa abierta por la eventual responsabilidad que habría tenido la UAF en el caso de estafa piramidal de la empresa AC Inversions.
Lo anterior, por el supuesto incumplimiento del deber de denuncia en el que habrían incurrido los funcionarios de la UAF en el mencionado caso, que estalló a la luz pública el 1 de marzo de 2016.
Cabe recordar que, tras la formalización de cargos a los dueños de AC Inversions, se presentaron dos querellas en contra de la UAF que, en lo fundamental, señalaban que si este servicio hubiera dado a conocer los antecedentes de los que hasta la fecha disponía sobre el caso, se podrían haber evitado millonarias pérdidas patrimoniales de miles de chilenos.
El fallo de la Corte de Apelaciones, de fecha 5 de noviembre de 2018, destaca que el artículo 13 de la Ley N° 19.913 obliga a los funcionarios de la UAF a mantener en estricto secreto todas las informaciones que conozcan en el ejercicio de su cargo (mandato cuyo incumplimiento se sanciona con pena de presidio menor en sus grados mínimos a máximo y multa), norma que prevalece respecto de lo establecido en los artículos 175 b) y 177 del Código Procesal Penal sobre la obligación de denuncia que afecta a los empleados públicos.
La sentencia además puntualiza que el único objetivo de la UAF es prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y que, tal como señala la Ley N° 19.913, solo puede utilizar la información que recibe para dicho propósito, siendo vedado su uso para el eventual hallazgo de indicios de otros delitos, a lo que se suma el impedimento legal que tiene la UAF de asumir labores investigativas diversas a las autorizadas por la mencionada Ley.
“El deber de secreto que contempla el artículo 13 de la Ley N° 19.913 desplaza a la obligación de denuncia que establecen los artículos 175 y 177 del Código Procesal Penal. Al ser así, no son constitutivos del delito de omisión de denuncia los hechos atribuidos a los funcionarios de la UAF en la querella criminal materia de esta causa”, señala el fallo de la Corte de Apelaciones, remarcando que, con ello, “cabe hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo promovida por la defensa del señor director de la UAF y de los funcionarios de dicho servicio público”.
Con lo anterior, consigna el fallo, “se revoca la resolución apelada de 28 de agosto de 2018, recaída en la causa RIT 1.838-2018, del 8° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en virtud de la cual se negó lugar a la solicitud de la defensa y, en cambio, se decide que se acoge dicha petición y, por ende, se sobresee definitivamente en esta causa a favor del director de la UAF y de los funcionarios de dicho servicio público”.
Cabe mencionar que, tras el estallido público del caso AC Inversions, la UAF entregó voluntariamente a la Fiscalía Centro Oriente todos los antecedentes que explicitaban que la Unidad, por su rol de inteligencia, no se encuentra obligada al deber de denuncia antes descrito.
Adicionalmente, y también de forma voluntaria, el director de la UAF y el jefe de la División de inteligencia Financiera de la época declararon ante los fiscales a cargo de la investigación.
Asimismo, tanto el informe emitido por la respectiva Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados como el dictamen de la Contraloría General de la República a este respecto, determinaron que la UAF no tiene responsabilidad legal y/o administrativa en los hechos.
“El fallo de la Corte Suprema confirma el correcto accionar de la UAF, tanto legal como profesional. Cuando estalló el caso AC Inversions, todos los dardos de culpabilidad apuntaron a la UAF. En nuestras declaraciones ante la Fiscalía como a la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, recordamos que, legalmente, la UAF solo puede enviar un Informe de Inteligencia al Ministerio Público cuando detecta indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, no de otros ilícitos”, expresó el director de la UAF, Javier Cruz, cuya defensa institucional estuvo a cargo de la abogada Paula Vial.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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