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Opinión.

A propósito de una sentencia dictada por la CS de México que permitió a un transgénero cambiar de nombre y sexo.

El reconocimiento de la identidad de género crea las condiciones para garantizar "el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, el derecho a la privacidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho al nombre", expresó la Corte.

Por Redacción·08 de noviembre de 2018·5 min de lectura
A propósito de una sentencia dictada por la CS de México que permitió a un transgénero cambiar de nombre y sexo.
Referencial

En una reciente publicación de Human Rights Watch se da a conocer el artículo “Sentencia mexicana sobre personas transgénero se convierte en referente para el cambio”.

Se sostiene que la sentencia pronunciada el 17 de octubre por la Corte Suprema en un caso de Veracruz, podría tener implicancias más generales para las personas transgénero que desean cambiar su nombre y género en documentos oficiales.

A continuación, se da cuenta que el pronunciamiento se emitió en respuesta a un recurso interpuesto por una persona transgénero de Veracruz, que sostuvo que el Registro Civil municipal había violado sus derechos, al no permitir el cambio de nombre y marcador de género en su acta de nacimiento. En la primera sentencia de este tipo en México, la Corte manifestó que la persona podía cambiar su nombre y marcador de género en un documento oficial a través de un simple procedimiento administrativo, basado únicamente en su propia declaración sobre identidad de género.

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