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Por unanimidad.

CS acogió protección contra colegio de Puerto Montt por negligencia frente a hechos de acoso escolar reiterados respecto de alumno de segundo básico.

Si bien el colegio cuenta con un reglamento interno, no lo aplica suficientemente como para asegurar la coexistencia armónica.

8 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Puerto Montt que acogió la acción de protección deducida en contra de un Colegio en Puerto Montt ante la omisión ilegal y arbitraria de proteger a un alumno de segundo básico víctima de acoso escolar reiterado.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que si bien el establecimiento educacional cuenta con un reglamento interno que regula las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, con protocolos de actuación frente a faltas a la buena convivencia escolar; no lo aplica suficientemente en término de asegurar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, con interrelación positiva entre ellos para el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicie el desarrollo integral de los estudiantes.

Enseguida, señala que el recurrente ha sufrido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, por el obrar arbitrario del Establecimiento Educacional, por lo que corresponde dar por establecido que el actuar de la recurrida ha vulnerado de manera injustificada la integridad psíquica del niño, quien ha sufrido altos montos de angustia, temor, ansiedad, vergüenza, baja autoestima y sentimientos de culpa por el hostigamiento cometido por un grupo de alumnos, percibiendo a la institución como un ambiente hostil en que no se siente protegido.

Finalmente, al acoger la acción de protección deducida, además ordena al establecimiento recurrido que efectúe todas las acciones tendientes a dar término al ambiente hostil en que se desenvuelve el niño, mediante la oferta de redes de apoyo efectivas; un horario diferenciado para pausas entre clases; mayor supervisión del personal del establecimiento; capacitaciones, intervenciones y unidades especializadas en la prevención y represión del acoso escolar a fin de que todos los niños, niñas y adolescentes que desarrollan su proceso educativo, no sufran afectaciones en su integridad psíquica y emocional.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Puerto Montt.

 

 

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