En forma unánime.
CS rechazó protección deducida contra empresa de taxis colectivos que impidió trabajar a un conductor contratado por uno de sus socios.
El recurrente señaló haberse vulnerado la libertad de trabajo, por cuanto la recurrida le ha impedido ejercer su trabajo.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un conductor de taxi colectivo contra Transportes Nueva Ruta 150 S.A., por adoptar la decisión de prescindir de sus servicios por supuestamente no haber respetado ni cumplido el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
El recurrente señaló haberse vulnerado la libertad de trabajo, por cuanto la recurrida le ha impedido ejercer su trabajo, a pesar que sigue contratado por su empleador, quien es accionista de la recurrida.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el recurrente ha invocado la existencia de una relación laboral con un tercero, la cual eventualmente podría verse afectada, circunstancia que, de ser efectiva, autoriza a requerir protección. Sin embargo, dicha protección debe obtenerse mediante el ejercicio de los derechos y acciones específicos que proporciona el ordenamiento jurídico para tales efectos, y ante los tribunales ordinarios.
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