Por unanimidad.
CS acogió protección deducida contra Banco Itaú-Corpbanca que impidió a un particular ingresar a un predio de su propiedad.
En la especie, el recurrente ha satisfecho la exigencia de acreditar la existencia de un derecho de carácter indubitado.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección deducida contra el Banco Itaú-Corpbanca, el cual cerró con un portón la servidumbre de tránsito que constituye la única forma del recurrente de acceder a su propiedad.
La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo que, en relación a la alegación formulada por la recurrida de no haber detentado la posesión material del inmueble al emanar de una operación de lease back, la tradición de un bien inmueble se efectúa por la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces (artículo 686 del Código Civil), excepto tratándose de la tradición del derecho real de servidumbre, que se realiza en la forma prescrita en el artículo 698; vale decir, por escritura pública, en la que el tradente exprese constituirlo y el adquirente aceptarlo. El hecho que el inmueble haya sido arrendado a un tercero, dicho contrato solo le confiere un título de mera tenencia, sin que la dueña del inmueble pierda por ese hecho el corpus de la posesión. En consecuencia, las alegaciones de no detentar la posesión material del inmueble se desvanecen a la luz de la legislación vigente, que regula la posesión inscrita de los inmuebles, siéndole plenamente oponibles los efectos derivados de la construcción de una reja que limita el desplazamiento e ingreso al predio del recurrente.
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