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En fallo unánime.

Corte de Chillán rechazó protección contra Diario El Sur que publicó noticia sobre sumario por acoso sexual.

El recurrente alegó la vulneración de su honra, imagen y vida privada.

9 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por un particular en contra del Diario El Sur S.A., por publicaciones efectuadas sobre un sumario por acoso sexual iniciado contra el recurrente.

La sentencia expone que el artículo 19, N°12, inciso 1° de la Constitución Política dispone: "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado".

En el mismo sentido a nivel legal el artículo 1° de la Ley N° 19.733 arguye: "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley". Por su parte el artículo 30 inciso final de la misma ley establece: "Se considerarán como pertinentes a la esfera privada de las personas los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica, salvo que ellos fueren constitutivos de delito".

Enseguida, el fallo agrega que, en virtud de este marco normativo, claramente la acción de protección, en la medida que pretende se elimine una publicación del Diario Crónica Chillan, respecto de la persona de la recurrente, de su nombre, datos personales así como del proceso sumarial, no podrá prosperar, y ello por cuanto esto implicaría vulnerar las normas antes señaladas, que son de rango constitucional y legal.

Así, el fallo señala que si la actora entiende que su derecho a la honra y el respeto a su vida privada ha sido vulnerado, y que ello le ha ocasionado perjuicio, la ley le otorga el derecho a "perseguir los delitos y abusos" que se hayan podido cometer, según lo establecido en la Ley N°19.733, sin perjuicio de poder ejercer las acciones que el derecho común le franquea, si entiende que la recurrida ha cometido un ilícito civil.

De esa forma, la Corte de Apelaciones de Chillán concluye manifestando que el legítimo derecho al respeto a la vida privada y a la honra de la recurrente no puede primar por sobre el derecho de los medios de prensa y de la recurrida, de informar como lo hizo el reportaje emitido por el diario Crónica Chillán, especialmente teniendo en consideración que el sumario administrativo a que se hace alusión se encuentra afinado, todo ello al tenor de las normas constitucionales y legales citadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N°948-18.

 

 

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