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En forma unánime.

CS declaró admisibles protecciones contra colegio San Nicolás Diacono por alza de colegiaturas y exigir una cuota de incorporación para el año 2019.

Los recurrentes aducen haberse vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se modifican unilateralmente los contratos que son parte de sus patrimonios.

9 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones dictadas por la Corte de Santiago, que declaró inadmisibles 68 acciones de protección deducidas por padres y apoderados de alumnos del colegio San Nicolás Diacono contra dicha institución educacional, debido al alza de los precios de las matrículas y colegiaturas y la exigencia de una cuota de incorporación para el año 2019.

Los recurrentes aducen haberse vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto se modifican unilateralmente los contratos que son parte de sus patrimonios. Asimismo, estiman que se conculca la libertad de enseñanza, ya que la única alternativa que tienen para no soportar el aumento de precio del servicio educacional es la salida del colegio y la búsqueda de un nuevo establecimiento, impidiéndoles escoger libremente el proyecto educacional que quieren para sus hijos.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en los libelos interpuestos en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por lo anterior, el fallo revocó las sentencias impugnadas, y en su lugar se declaró que los recursos de protección deducidos son admisibles, debiendo dárseles la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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