En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a hospital otorgar atención a paciente con patología GES.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó otorgar hora de atención con especialista nefrólogo a la recurrente que padece insuficiencia renal.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a hospital de La Florida otorgar atención médica a paciente que fue diagnosticada con patología cubierta por la Garantía Explícita de Salud (GES).
La sentencia sostiene que se colige que la telemedicina posee un carácter colaborativo entre los profesionales especialistas y aquellos de Atención Primaria de Salud, que si bien puede funcionar en los casos en que los diagnósticos coinciden y por dicha vía se logra otorgar el ‘tratamiento debido', sin necesidad de atención secundaria presencial. En el presente caso, sin embargo, nos encontramos con que dos médicos de la atención primaria, diagnosticaron en la recurrente una Enfermedad Renal Crónica, enfermedad GES, y prescribieron el tratamiento farmacológico para esa grave patología, en tanto la especialista discrepó de tal diagnóstico, sin que conste un pronunciamiento sobre el tratamiento que se le estaba brindando, de manera que no existió el co-manejo, que la autoridad de salud pretendió obtener a través de la telemedicina.
La resolución agrega que la primera interconsulta de 29 de enero de 2018 resultó ser infructuosa, porque no se acompañaron los exámenes de laboratorio que la especialista requería para emitir opinión y ello llevó a dilatar la gestión. Luego, en la segunda interconsulta, con los exámenes a la vista, la especialista señora Ayca descartó el diagnóstico de los dos médicos de atención primaria; sin que conste que tales circunstancias hayan sido comunicadas debidamente a la paciente, ni menos que ante el nuevo diagnóstico se haya dispuesto un tratamiento diverso al primitivamente dispuesto, dejando a la usuaria en la más absoluta incertidumbre, tanto así que la indujo a recurrir a esta sede para obtener la atención del especialista de rigor. De esta forma, si bien el Sistema de Salud ha validado el uso de telemedicina como una forma alternativa de brindar la garantía de oportunidad que establece la ley del ramo, lo cierto es que si aquella no se realiza en presencia de la paciente, o no se le informa sobre su uso, ni menos de su resultado, la garantía de oportunidad resulta ilusoria.
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