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Por unanimidad.

CS acogió amparo contra 13° Juzgado de Garantía de Santiago por mantener internación provisional de imputado en estado de enajenación mental sin el debido informe de peligrosidad.

Resulta inaceptable que un individuo cuya imputabilidad penal se discute deba esperar seis meses, estando privado de libertad, para la realización del informe pericial médico.

12 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de amparo interpuesto contra el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber mantenido la internación provisional en el Penal Santiago Uno de un imputado formalizado por el delito de robo con violencia, que se encuentra en estado de enajenación mental, en circunstancias que en la respectiva audiencia se dio cuenta que no existía cupo en Hospital Siquiátrico y que no ha sido remitido el debido informe de peligrosidad a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no existe ilegalidad en el actuar en la juez recurrida, por cuanto al tiempo de decretar la internación provisoria del imputado se cumplían los requisitos del artículo 458 y 464 del Código Procesal Penal, lo cual se dispuso conforme a los antecedentes médicos acompañados por la defensa y, si bien, a esta fecha se encuentra incumplido lo allí decretado, esto es, el informe sobre facultades mentales, dicha demora no es imputable al tribunal, quien en reiteradas oportunidades ha realizado las audiencias de cautela de garantías para revisar el asunto y ha dispuesto, en consecuencia, que Gendarmería de Chile adopte los resguardos respecto a la salud del recurrente.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que resulta inaceptable que un individuo cuya imputabilidad penal está en discusión, y que es presumido inocente, deba esperar seis meses -estando privado de libertad- para la realización del informe pericial médico que ordena la ley.

De esa manera, se acogió el recurso deducido en favor del imputado y se revoca la sentencia apelada, para el sólo efecto de ordenar que dicho examen se practique dentro del mes de diciembre de 2018, sin mayor dilación. Para lo anterior, oficia con máxima urgencia al Instituto Médico Legal.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

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