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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acoge protección contra condominio en San Fernando por restringir acceso a bienes nacionales de uso público.

La Corte de Rancagua indicó que los bienes nacionales de uso público y pasajes del loteo Condominio Club de Polo, su dominio pertenece a la nación toda.

12 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que acogió la acción de protección deducida en contra del autodenominado Club de Polo de San Fernando, por restringir el acceso a bienes nacionales de uso público con un portón con reja, conos refractantes y guardias o porteros pertenecientes a una empresa de seguridad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que teniendo el carácter de bienes nacionales de uso público las calles y pasajes del loteo Condominio Club de Polo, su dominio pertenece a la nación toda, en los término previstos en el artículo 589 del Código Civil, por lo que desde ya cabe concluir que no se puede impedir o restringir el acceso a ese lugar por parte de la junta de vigilancia ni de los guardias de seguridad contratados por ella, mediante la existencia de rejas, portones o conos. Luego, agrega que la ilegalidad del actuar de la recurrida emana del hecho de no cumplirse con la regulación prevista en la ley N° 20.499, que introdujo modificaciones a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto si bien esta normativa permite el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad, para ello se exige contar con la autorización respectiva por parte del municipio, de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos, circunstancias que no fueron acreditadas.

Por su parte, la Core Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Rancagua.

 

 

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