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Seguridad vial.

Moción busca prohibir instalación de vallas publicitarias en carreteras.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Obras Públicas del Senado.

12 de noviembre de 2018

La moción de los senadores Aravena, Moreira, Pérez, Pugh y Sandoval, señala que la publicidad caminera en zonas urbanas y rurales, está contenida en diversos cuerpos legales, a saber: (i) Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 1977, (ii) Decreto Supremo N° 1319 de 1977, (iii) Ley de Rentas Municipales, (iv) Ley de Tránsito. Esta pluralidad de normas, ha generado en los hechos, situaciones de colisión y contraposición entre unas y otras, especialmente dado el desconocimiento de la regulación legal vigente.

Se ha vuelto necesario, por tanto, revisar la normativa, con el objeto de actualizar la misma, considerando las tendencias mundiales en esta materia, a fin de mejorar los niveles de seguridad de nuestras carreteras y caminos; y prevenir los accidentes.

Enseguida, indica el proyecto que las vallas publicitarias que se emplaza en los costados de las carreteras, constituyen, en efecto, una gran distracción para los automovilistas. Estudios internacionales calculan que la distracción que producen dichos letreros alcanza los 2 segundos, para vallas publicitarias convencionales, y que si el letrero utiliza la tecnología LED, la distracción es de incluso 5 segundos. Lo anterior implica aumentar el riego de accidente en hasta un 50%. Asimismo, expone que la Dirección de Vialidad mantiene un registro de avisadores camineros, donde existen alrededor de 240 empresas inscritas. Sin embargo, sólo 40 de ellas se encuentran vigentes. Este mismo organismo estima que existen alrededor de 7.500 letreros debidamente autorizados por la Dirección de Vialidad. Sin embargo, también existen letreros instalados que no han sido debidamente autorizados o que bien, no cumplen con todas las exigencias legales vigentes; sin existir una estimación del número que alcanzan. No obstante, la legislación nacional en esta materia hace aplicable multas, éstas no tienen el carácter de disuasivas, toda vez que los montos son demasiado bajos, puesto que comienzan en las 10 UTM y alcanzan como máximo 50 UTM.

De esa manera, la iniciativa concluye reiterando la necesidad de prohibir la instalación de vallas publicitarias en la faja adyacente a la faja fiscal del camino, con el objeto de hacer de las carreteras, lugares más seguros para el tránsito de conductores. Además, establece la obligación de efectuar el retiro de la publicidad caminera existente, en el período de un año.

Así, el proyecto propone la creación de una ley compuesta por dos artículos, en el siguiente sentido respectivamente: “Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias camineras en la faja adyacente de las carreteras rurales, autopistas de alta velocidad y carreteras concesionadas” y “Las vallas publicitarias señaladas en el artículo precedente, deberán ser retiradas por la empresa avisadora correspondiente, dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley”.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Obras Públicas del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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