Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Valparaíso revoca resolución que apartaba a procurador del número de Santiago del cargo.

El Tribunal de alzada hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución dictada por el ministro en visita Jaime Arancibia Pinto, que acogió el pasado 2 de octubre, solicitud de la parte querellante e inhabilitó al acusado Chiffelle Kirby del cargo de procurador del número.

Por Redacción·13 de noviembre de 2018·2 min de lectura
Corte de Valparaíso revoca resolución que apartaba a procurador del número de Santiago del cargo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones Valparaíso acogió recurso deducido por la defensa del procurador del número de Santiago y ex capitán de corbeta de la Armada Sergio Patricio Esteban Chiffelle Kirby, quien se encuentra procesado como autor del delito de homicidio calificado de Marcelo Barrios Andrade, ilícito perpetrado el 31 de agosto de 1989, en la ciudad.

La sentencia señala que la exigencia del artículo 467 del Código Orgánico de Tribunales, para acceder al cargo de procurador del número, es la de ‘tener las cualidades requeridas para poder ejercer el derecho a sufragio. El artículo16 de la Constitución Política, a su turno, lo que dispone es la suspensión del derecho a sufragio. Esa suspensión es evidentemente provisional, porque el acusado podría ser absuelto, de manera tal que las cualidades requeridas para ejercer el derecho a sufragio no se han perdido, como sí ocurre con determinadas condenas penales sin perjuicio de la suspensión del derecho a voto.

La resolución agrega que ante estrados la parte apelada recalca que el artículo 467 citado se refiere al ejercicio del derecho a sufragio, y eso es cierto, pero una cosa es que ese ejercicio está suspendido y otra es que se haya perdido. Por exigencia constitucional de presunción de inocencia, no puede interpretarse el artículo 467 en examen como comprendiendo el caso de una suspensión provisional, sujeta a ratificación o alzamiento según sea el tenor de la sentencia definitiva, pues ello importaría una virtual sanción de pérdida del empleo, sin previo fallo firme condenatoria. Es decir, la imposición de una pena sin juicio, lo que repugna a los principios constitucionales y en especial a las garantías del debido proceso.

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