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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra COMPIN y Superintendencia de Seguridad Social ordenando pago de licencias médicas.

La recurrente indicó que se vulneró el derecho de propiedad.

13 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Oriente y la Superintendencia de Seguridad Social, debido al rechazo de seis licencias médicas.

La recurrente indicó que se vulneró el derecho de propiedad, ya que el rechazo arbitrario de las licencias médicas por parte de las recurridas importa la privación a un derecho a la justa retribución monetaria contemplada expresamente en la ley. Asimismo, consideró conculcado el derecho a la integridad física y psíquica, debido al hecho de encontrarse imposibilitada de trabajar por un periodo largo de tiempo sin recibir la contraprestación económica que le corresponde.

En su sentencia, rol 16874-2018, el máximo Tribunal indicó que los fundamentos esgrimidos por la recurrida para ratificar la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de rechazar las licencias médicas presentadas por la actora, se circunscribieron a los informes médicos aportados a la carpeta de salud, los que, según dicha entidad, no permitían justificar el reposo indicado. Así, se advierte que la decisión recurrida no está apoyada en ningún elemento de convicción distinto de los antecedentes aportados por la propia recurrente, que, por cierto, son favorables a su pretensión. Por ello, en términos de la resolución objetada como acto administrativo, ésta carece de motivación, pues no explica los motivos que tuvo en vista para descartar las apreciaciones de los facultativos referidos y que estimaron apropiado el descanso indicado, y hacer prevalecer su propia apreciación sobre la procedencia del mismo.

Luego, el fallo expuso que la recurrida podía disponer la realización de un peritaje con miras a cumplir el mandato legal consistente en resolver fundadamente las solicitudes presentadas por los afiliados al sistema de salud, tal como lo dispone el artículo 16 letra a) del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, cometido que omitió injustificadamente en el presente caso, trasladando el gravamen de cumplir con la obtención de los antecedentes complementarios a la propia cotizante, en circunstancias que es la autoridad la que expresa que el reposo no se justifica, hecho que no resulta acreditado. Así, impuso a la recurrente una carga económica que, de acuerdo a las normas precedentemente referidas, ha de ser de cargo del estado, toda vez que los organismos que conforme a la Ley deben resolver sobre el otorgamiento de las licencias médicas, se encuentran facultados para disponer las medidas contempladas en el aludido artículo 16 de acuerdo con sus medios, según reza el propio texto legal. Al no haberse hecho así, cabe concluir que resulta injustificado supeditar el otorgamiento de una prestación de salud a la capacidad económica la trabajadora, que ya se encuentra mermada por la misma incapacidad laboral y por el hecho de atender los tratamientos respectivos.

De esa manera, la sentencia concluyó que tanto la ausencia de fundamentación como la circunstancia de no haber sometido a la recurrente a nuevos exámenes, controles o evaluación clínica, son motivos suficientes para calificar de arbitrario el rechazo de los permisos médicos que le fueran concedidos, parecer que se sustenta en la voluntad desnuda de la autoridad administrativa. En efecto, la conducta de la recurrida afecta la integridad física de la actora, al embarazar la recuperación de su salud, y la propiedad que detenta sobre el subsidio respectivo.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas impugnadas y ordenando a la recurrida que, en el evento de pretender revisar los antecedentes acompañados por la solicitante, debe disponer la práctica de exámenes o pericias de salud a la recurrente y, enseguida, emitir un nuevo pronunciamiento consistente con esos nuevos antecedentes, en su caso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.874-2018

 

 

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