En fallo dividido.
CS acoge nulidad y dicta condena por cosecha de marihuana.
El máximo Tribunal modificó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, condenando en sentencia de reemplazo a los acusados.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió parcialmente recurso de nulidad y modificó la sentencia de autores del delito de tráfico de estupefacientes, ilícito supuestamente perpetrado en noviembre del año pasado, en la comuna de Melipilla.
El máximo Tribunal modificó la resolución recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, condenando en sentencia de reemplazo a los acusados, como autores del delito de cosecha de especies vegetales del género cannabis, a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio y tres años y un día de libertad vigilada intensiva, respectivamente.
La sentencia sostiene que al no facultar la causal invocada la alteración de los hechos que se dieron por establecidos y para resolver adecuadamente este capítulo, es conveniente recordar que, si bien los juzgadores del grado establecieron en la sentencia en revisión, que los acusados fueron sorprendidos con 859,4 gramos de peso neto de marihuana, como consigna el fundamento precedente, también refirieron en su considerando octavo que dicha sustancia se trataba de cannabis sativa L, según consigna el Oficio Reservado N°1390, de veintiséis de diciembre de 2017, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. De ello se colige que la muestra incautada se trata de una sustancia que el Reglamento de la Ley 20.000 contempla en el Artículo 5°, que señala que: ‘Calificase como especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº20.000, las siguientes: Cannabis Sativa L'.
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