En fallo unánime.
CS anula compensaciones por deudas tributarias realizadas por la Tesorería General de la República.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la Tesorería al proceder a realizar los descuento a la empresa recurrente Sociedad Agrícola El Pidén Limitada, por las diferencias de impuestos determinadas por SII por un valor nominal de $619.692.866.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Tesorería General de la República dejar sin efecto las compensaciones por deudas tributarias de empresa recurrente, cuyos procesos están pendientes de resoluciones judiciales.
La sentencia sostiene que el Código Tributario, en el artículo 156 inciso final en el Párrafo 2º del Título III relativo al procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, establece que el Tribunal Tributario y Aduanero podrá decretar orden de no innovar en cualquier estado de la tramitación, la que en el caso del reclamo deducido por la recurrente de autos fue decretada según lo señalado en el motivo anterior con fecha 19 de diciembre de 2016, al disponer el tribunal la suspensión del cobro en el Expediente Administrativo rol N° 10.027 de Coltauco: ‘Hasta que se dicte la sentencia definitiva en los autos seguidos ante este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 147 del Código Tributario'.
La resolución agrega que atendido lo anterior y considerando la valoración que en sí misma importó la resolución que accedió a la orden de no innovar solicitada por la actora, que fue concedida hasta que se dictara sentencia definitiva -sin limitarla a la sentencia definitiva de primera instancia- como también al hecho que la sentencia de primer grado mantuvo la misma valoración al acoger el reclamo por vulneración de derechos y, por último, considerando la importancia de los montos de las compensaciones efectuadas por la Tesorería General de la República; la decisión adoptada por ésta en orden a compensar las deudas tributarias pendientes de la recurrente con el excedente de su declaración de impuestos deviene en una determinación arbitraria, tanto porque se encuentra desprovista de la prudencia y razonabilidad que en una situación como la descrita dictaban no ejecutar, ni compensar, las deudas tributarias de la actora en tanto no se encontrara resuelto por sentencia definitiva ejecutoriada el reclamo por vulneración de derechos, manteniendo así inalterado el statu quo impuesto por la orden de no innovar decretada por el Tribunal Tributario y Aduanero y que, a mayor abundamiento, mantuvo a posteriori la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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