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En fallo unánime.

CS rechaza demanda por supuesta utilización de software sin autorización.

El máximo Tribunal descartó infracción legal en la sentencia que rechazó la demanda deducida por la empresa Microsoft Corporation.

14 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y demanda por infracción a la ley de propiedad intelectual por el supuesto uso sin autorización de programa computacional.
La sentencia sostiene que los jueces del fondo desestimaron la demanda por considerar que el demandante no acreditó sus presupuestos, pues sólo la sustentó en el acta de fecha 11 de enero de 2016, suscrita por el receptor judicial, que resulta inconsistente, insuficiente y contradictoria, porque se alegó que de seis computadoras en poder de la demandada, se detectaron doce software de su propiedad y se exhibieron tres licencias originales, no obstante concluir que no se acreditaron diez, y porque al individualizar los programas encontrados sólo se mencionó uno denominado ‘Office 2010 Home and Student', pero se dejó constancia que la empresa contaba con dos licencias originales con ese título.
La resolución agrega que al no individualizar los equipos exhibidos y analizados, ni aquellos en los que se encontraron los programas utilizados presuntamente sin licencia, ni tampoco su fecha de instalación o el período en que estuvieron alojados en los equipos, se estimó que no era posible reputar como verdaderos los hechos certificados por el ministro de fe.
A continuación, el fallo señala que con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo la judicatura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se acredite la conculcación de las referidas normas.
Añade que en la especie se denunció la infracción de los artículos 341 y 427 del Código de Procedimiento Civil, que establecen qué medios de prueba resultan admisibles en juicio y el valor que debe otorgarse a los hechos certificados por ministro de fe en virtud de una orden judicial; sin embargo, la sentencia expresa las razones que impidieron asignar tal valor al acta suscrita por el receptor judicial, sin que pudiera estimársele como base de una presunción al no reunir los caracteres de gravedad, precisión y concordancia que la legislación exige.
Por último, concluye que los argumentos vertidos por el recurrente no logran configurar la vulneración a las normas reguladoras de la prueba que sostiene, por lo que aparecen como expresión de disconformidad con el resultado del proceso de ponderación, que, al haber sido desarrollado conforme a tales reglas, no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso de derecho estricto; razón por la que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamento, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

 

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