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CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Letras de Limache que solicitó arresto por no pago de deudas previsionales a representante legal que cesó en su cargo.

El máximo Tribunal señaló que el artículo 12 de la ley N° 17.322, no ha determinado expresamente la posibilidad de decretar el apremio de arresto contra persona distinta del empleador.

Por Redacción·14 de noviembre de 2018·3 min de lectura
CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juzgado de Letras de Limache que solicitó arresto por no pago de deudas previsionales a representante legal que cesó en su cargo.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de amparo interpuesto contra el Juzgado de Letras de Limache, por haber decretado el arresto de una persona que ya no figura como representante legal de una sociedad ejecutada por no pago de deudas previsionales.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que la AFP Provida S.A se ha limitado a cumplir con una obligación legal cual es el cobro de cotizaciones previsionales de los trabajadores de la empresa que recurre, emplazando su acción en contra de quien figura como representante legal de la empresa, siendo un hecho no discutido que la referida empresa no ha comunicado algún cambio del representante legal. Por otro lado, agrega que el Juzgado requerido no ha decretado el arresto del amparado, lo que desde ya hace inviable el recurso de amparo deducido, más aún las actuaciones realizadas por el tribunal se encuentran enmarcadas dentro de la normativa legal.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que la ley N° 17.322, en su artículo 12 no ha determinado expresamente la posibilidad de decretar el apremio de arresto contra persona distinta del empleador y, por su parte, la remisión del artículo 12 al artículo 18 del mismo texto, debe entenderse acotada, en ausencia de norma expresa, a los gerentes, administradores o presidentes que representen a la empleadora ejecutada, sin que el interés social que buscó reflejar y atender la ley N° 17.322 para que se dé oportuno y cabal cumplimiento a las obligaciones previsionales en favor de los trabajadores, pueda justificar una interpretación extensiva de la sanción procesal del inciso 4° del artículo 18 para efectos diversos y mucho más gravosos que los expresamente definidos, interpretación que bien podría ser discutida y defendida en otros ámbitos y asuntos, pero que al involucrar o poner en riesgo el derecho constitucional a la libertad personal, debe ser proscrita.

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