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El debate Thomson-Finnis sobre el aborto. Una lectura desde el realismo jurídico clásico.

De acuerdo al autor, el aborto no puede ser el contenido de un derecho por ir contra un bien básico digno de protección.

14 de noviembre de 2018

Recientemente, el abogado argentino Marcelo Fernández Peralta, publicó un análisis sobre el debate sobre el aborto entre Judith Jarvis Thomson, prestigiosa profesora del Instituto de Tecnología de Massachusetts y reconocida activista feminista, y el catedrático de Oxford John Finnis, uno de los más grandes exponentes del iusnaturalismo clásico del siglo XX, hace alrededor de cuarenta años. No obstante, cree que éste no ha perdido vigencia.

Al efecto, expone que lo original del pensamiento de Thomson es que, a diferencia de una corriente prominente del espectro abortista, ella no propone como eje de la discusión si el feto reviste calidad de persona y si es por ende sujeto de Derecho. Más allá de que no está de acuerdo con la idea de que lo es desde el momento de la concepción, concede que efectivamente lo es desde “bastante antes del nacimiento”. Desde ahí, sostiene que la línea argumental de Thomson pasa por el consentimiento.

A su vez, explica que para la autora ser responsable implica tan solo “tomar todas las precauciones razonables para evitar un niño” de manera que parecería ser que eso es suficiente para evitar cualquier consecuencia indeseada. En otras palabras, aclara el autor, que aquella pareja que no desea concebir y que ha tomado las precauciones de control de natalidad, y aun así concibe (por cualquier circunstancia) resultaría liberada para abortar. Fernández opina que el razonamiento es tan liviano como pueril desde el doble prisma del derecho y de la moral: desde el primero porque el orden jurídico impone responsabilidades para una gran cantidad de actos que se han efectuado en forma involuntaria y desde el segundo porque, concedido por la propia autora que el embrión es persona, merece por tal condición el máximo respeto que su dignidad impone.

Posteriormente, se refiere a la réplica de Finnis, la cual parte del supuesto de que el aborto no puede ser justificado jurídicamente porque va en contra de uno de los bienes básicos que en su opinión no pueden dejar de ser reconocidos y protegidos por cualquier orden jurídico que se precie de tal.

Más adelante, el autor presenta su punto de vista. Éste cree que efectuar un análisis del aborto, tomando como punto de partida la determinación de un momento hasta el cual se pueda abortar lícitamente, sería un error. Pero también resultaría un error establecer la condición de permanencia o no del feto en el útero de la madre en la exclusiva voluntad de ésta. Si se admite como cierto que existe vida desde el momento mismo de la concepción, no hay razones para elegir entre la vida de la madre y la del niño. No por lo menos que dependan de la voluntad de la madre, que es quien puede actuar sobre el cuerpo y la vida del no nacido.

Destaca a continuación que no se trata de un conflicto de derechos. No se trata de elegir, como afirman varias corrientes favorables a la completa despenalización del aborto, entre los derechos de la madre y los del niño. Porque si se puede tener por cierto que sobre el cuerpo de la madre decide ella, se puede válidamente preguntar ¿sobre el cuerpo del pequeño ser que alberga en su vientre quién decide? La única forma de eludir esta respuesta es quitándole entidad al feto, sacándolo de su lugar de titular de derechos o poniéndolo en una especie de categoría subhumana. Y tal aserto es no sólo carente de sustento científico sino fundamentalmente arbitrario y por ende antijurídico. El hecho de que sea precisamente la madre quien deba decidir por la vida de su hijo es el hecho generador de la responsabilidad que Thomson niega. Afirma asimismo la ilegitimidad del aborto porque la mujer no puede válidamente disponer de una vida que le es ajena.

Posteriormente, manifiesta que no obstante la diferente tipificación que el aborto tiene respecto del homicidio, el aborto es un asesinato liso y llano porque existe persona desde el momento mismo de la concepción. De tal forma constituye, en palabras de Finnis, un atentado grave contra uno de los bienes humanos básicos. La fijación de cualquier otro momento para determinar tal inicio de la condición de humanidad se ha establecido como arbitraria a la luz de los avances científicos en la materia. Además, sostiene que es un asesinato agravado por dos razones que estima ostensibles. La primera es el vínculo. La propia madre es la que pone fin a la vida de su hijo, se desprende de él como lo hace con cualquier otra cosa que le molesta. La segunda es el estado de indefensión de la víctima. El niño, que permanece arropado en el tibio seno de su madre nutriéndose de su savia, no espera de ella más que protección. No puede hacer nada más que esperar a crecer para salir a la vida extrauterina al momento oportuno. Y sin embargo ese momento no llegará.

Por último, concluye que el aborto es un hecho indefendible. No se trata de un derecho de la madre en virtud de atentar contra uno de los bienes humanos básicos. No se trata del ejercicio de una porción de libertad, de un acto de disposición sobre el propio cuerpo porque en dicho acto se involucra el cuerpo de otro ser. No se trata de rechazar invasiones de espacios para las cuales no se ha dado permiso dado que el nasciturus no ha invadido voluntariamente espacio alguno. No se trata de suprimir un derecho de inferior jerarquía por otro de una superior dado que ambos seres poseen igual dignidad y por lo tanto igual derecho sobre su integridad física. Se trata simplemente de un acto criminal, de un acto injusto, cuya antijuridicidad no cambiaría en caso de ser despenalizada su práctica, lo cual no solo no implicaría un avance en materia de derechos sino, por el contrario, un evidente retroceso.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

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  1. Esto no refuta a Thomson en absoluto, es igual de arbitrario. Evidentemente el derecho basado en la propiedad es muy superior a cualquier otra defensa y en este no hay cabida para suponer que el no nato posee algún derecho de propiedad sobre la gestante.