Con voto en contra.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, Pozo y Vásquez, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba a frase “En ninguno de estos establecimientos estará permitida la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos” contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario.
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de San Miguel, en que la requirente impugnó la resolución de la Seremi de Salud que ordenó regularizar la separación física del área de ventas, el área de optometría y la sala de contactología del establecimiento donde trabaja.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que la ausencia de justificación de la norma legal analizada comienza a desprenderse de la historia de la ley, en la cual consta que no hay mención alguna (ni expresa ni tácita) sobre las razones que la justificarían. En efecto, sólo consta la intervención del Vicepresidente del Colegio de Ópticos y Optómetras de Chile, quien consideró que esta prohibición podía significar una discriminación arbitraria al ser sólo aplicable a los establecimientos ópticos. Es decir, no existe antecedente alguno que permita explicar la opción legislativa objetada. Cabe agregar que la norma impugnada distingue dos situaciones, prohibiendo la primera y, por derivación lógica, permitiendo la segunda: la primera situación consiste en ejercer una profesión médica o de tecnología médica (en este caso, la labor de optómetra) dentro de un establecimiento óptico; la segunda es aquella en que el ejercicio profesional se realiza en un lugar que se encuentre separado físicamente de un establecimiento como el mencionado.
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