Con prevenciones.
TC declaró constitucionalidad de proyecto de ley de identidad de género.
Cabe recordar que el proyecto tiene por objeto regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre.

El TC declaró constitucional el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (Boletín N° 8924-07).
Cabe recordar que el proyecto tiene por objeto regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no se congruente con su identidad de género. Asimismo, se establece también que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación que regula esta ley, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Igualmente, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional expuso que los artículos 13 inciso primero y 18 del proyecto de ley bajo estudio, son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, ya que otorgan nuevas competencias de los Tribunales de Familia para conocer de solicitudes de rectificación de la partida de nacimiento en cuanto al sexo y nombre, respecto de personas mayores de catorce y menores de dieciocho años, y de personas con vínculo matrimonial vigente, fijando las reglas de competencia absoluta y relativa al respecto. Respecto a ellos, concluyó declarándolos conformes a la Constitución Política.
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