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En fallo unánime.

Corte de La Serena acoge protección y ordena a bomberos reintegrar a voluntario.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer que la medida aplicada excede las atribuciones reglamentarias de la entidad.

20 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado en contra del directorio general del Cuerpo de Bomberos de la ciudad y ordenó el reintegro de voluntario expulsado por denunciar irregularidades en Quinta Compañía.
La sentencia sostiene que el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de La Serena al privar al recurrente de la calidad de bombero voluntario perteneciente a la Quinta Compañía de Bomberos de La Serena actuó contraviniendo expresamente lo establecido en el artículo 553 inciso 2° del Código Civil, que dispuso, que la potestad disciplinaria que le correspondiera a una asociación sobre sus asociados se ejerciera a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo similar, que ejerciera las facultades disciplinarias mediante un procedimiento racional y justo, determinando además la incompatibilidad entre quienes ejercieren cargos en la administración con la participación en el órgano disciplinario.
La resolución agrega que conforme a lo anteriormente razonado, ha de colegirse que al actuar privando de su calidad de bombero voluntario al recurrente, el directorio recurrido ha asumido el rol de una comisión especial para el juzgamiento del mismo, sustituyendo a quien está encargado por la ley de tal labor, lo cual atenta en contra de lo exigido en la norma contenida en el inciso 5° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos en contra del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de La Serena, dejándose sin efecto su resolución adoptada en Sesión del Directorio N° 7, de fecha 25 de julio de 2018, en la que se dispuso privarlo de su calidad de bombero voluntario de dicha compañía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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