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Caso "López Soto y otros vs. Venezuela".

Corte IDH declaró responsabilidad de Venezuela en caso de torturas y esclavitud sexual sufridos por una mujer.

El 27 de marzo de 2001 la joven Linda Loaiza López Soto, quien al momento de los hechos tenía 18 años de edad, fue secuestrada por un particular, quien la mantuvo privada de libertad durante casi cuatro meses.

20 de noviembre de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al Estado de Venezuela por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por

Linda López Soto.

Cabe recordar que el 27 de marzo de 2001 la joven Linda Loaiza López Soto, quien al momento de los hechos tenía 18 años de edad, fue secuestrada por un particular, quien la mantuvo privada de libertad durante casi cuatro meses, hasta el 19 de julio de 2001, día en el que fue rescatada por personal policial y del cuerpo de bomberos. Durante ese tiempo fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo la ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, privación de alimentos, reiteradas violaciones vaginales, anales y con objetos, así como golpes que le provocaron traumatismos contusos y hematomas en el rostro, los pabellones auriculares, el tórax y el abdomen, fractura de la nariz y la mandíbula, entre otros. Debido a las múltiples lesiones que presentaba luego de su rescate, la víctima tuvo que pasar casi un año hospitalizada y someterse a 15 cirugías. Tras el rescate se inició un proceso penal contra el agresor. Se llevaron a cabo dos juicios orales, ya que el primero fue anulado. A raíz del segundo proceso penal, el agresor fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. En la actualidad, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación.

En su sentencia, la Corte sostuvo que el Estado venezolano fue responsable por la reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos que, al menos desde el 26 de mayo de 2001 (día en que la hermana de la víctima interpuso una denuncia ante la policía), tenían conocimiento del riesgo. Dichos funcionarios públicos no solo no adoptaron las medidas que razonablemente eran de esperarse, incumpliendo con la debida diligencia para prevenir e interrumpir el curso de causalidad de los acontecimientos, sino que además su accionar causó alerta al agresor. En efecto, la Corte sostuvo que la noticia de un secuestro o de una desaparición de una mujer obliga a activar el deber de debida diligencia reforzado del Estado, toda vez que esas circunstancias generan un escenario propicio para la comisión de actos de violencia contra la mujer, e implican una particular vulnerabilidad a sufrir actos de violencia sexual, lo que de por sí conlleva un riesgo a su vida e integridad, independientemente de un contexto determinado, cuestión que ocurrió en el presente caso. Así, la respuesta del personal policial se basó en estereotipos de género negativos bajo los cuales se entendía que lo sucedido era una “cuestión de pareja” que debía quedar exenta de intervención estatal. Por lo tanto, la Corte concluyó que el Estado es responsable porque, en razón de su grosera omisión, hizo posible la esclavitud sexual y los actos de tortura a los que fue sometida la víctima.

A continuación, el fallo agregó que la falta de un marco legal especializado que asegurara la intervención de funcionarios policiales y judiciales debidamente capacitados para la tramitación e investigación de denuncias por casos de violencia contra la mujer en todas sus modalidades y ámbitos de ocurrencia, así como la inexistencia de reglas concretas capaces de orientar a los operadores, tanto en la recolección de evidencias como en el tratamiento de las víctimas de este tipo de casos, constituyeron factores fundamentales que contribuyeron tanto a las fallas y omisiones constatadas en el proceso de investigación, como a la revictimización de Linda López Soto. Por otra parte, la tipificación inadecuada del delito de tortura conllevó a que este fuera desestimado y se utilizara un tipo penal menos gravoso. Por último, los procesos ante los tribunales venezolanos no se desarrollaron en un plazo razonable, constatándose a su vez la falta de adecuación y efectividad de las medidas de protección e investigación de las amenazas y hostigamientos hacia la víctima, sus familiares y su abogado.

Por lo anterior, la Corte IDH concluyó que el Estado violó, en perjuicio de Linda López Soto, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, protección judicial e igualdad ante la ley, todo ello en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, de no discriminar y de adoptar medidas de derecho interno. En cuanto a los familiares de la víctima, concluyó que, debido a la incertidumbre y al trato que recibieron, el Estado violó su integridad personal. En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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