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Con voto en contra.

Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que desestimó excepción de finiquito y acogió demanda de tutela deducida por una trabajadora.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la causal principal invocada.

21 de noviembre de 2018

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Limache, que rechazó la excepción de finiquito que opuso y acogió la demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones deducida por una ex trabajadora.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso expuso, respecto a la alegada infracción del artículo 177 del Código del Trabajo debido a que el juez del grado no dio valor al finiquito firmado por la trabajadora y la empleadora demandada, no obstante cumplir con todas las formalidades legales, que habiendo el tribunal del grado establecido que no existió renuncia escrita de parte de la trabajadora, la renuncia de que da cuenta el finiquito no reuniría los requisitos de validez y por ende el empleador no podía invocarlo a su favor. En efecto, el trámite de la ratificación es el que contempla la norma del artículo 177 del señalado texto legal, por lo que no cabía dar aplicación en la especie a dicha disposición, por no reunirse las solemnidades legales que exige la ley, tal como lo resolviera el sentenciador del grado.

El fallo agregó, en relación a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo deducida en forma subsidiaria, según la cual en la apreciación de la prueba el sentenciador del grado infringió la regla de la lógica al otorgar mayor valor a los testimonios presentados por la demandante, que se debe señalar que no se manifiesta en este reproche jurídico forma alguna en que el sentenciador habría vulnerado la normativa legal sobre valoración de la prueba. Además, se constata del fallo en revisión, que en él se expresa con claridad las razones de hecho y de derecho que sirvieron al sentenciador para fundamentar el fallo, conforme a las probanzas rendidas en juicio, entre éstas, documental, testimonial y confesional, las que valoradas conforme a las normas de la sana crítica, sirvieron para arribar a las conclusiones cuestionadas, dando razones suficientes y claras al efecto.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad interpuesto por la causal principal invocada, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. Estimó que no aparece con claridad la existencia de un vicio o irregularidad en los actos suscritos entre el trabajador y el empleador, lo que en todo caso tampoco el sentenciador especifica. En efecto, el único incumplimiento formal que podría concurrir en la especie, en particular respecto de la renuncia del trabajador, sería el incumplimiento del plazo para presentar ésta, lo que no vicia este acto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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