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En fallo unánime.

CS acoge protección contra caja de compensación por cobro de crédito adquirido hace 10 años.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida al proceder al cobro de la deuda sin aviso previo.

21 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por descontar crédito de las remuneraciones de trabajador que adquirió la obligación hace una década.
La sentencia sostiene que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurro de un extenso lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley N° 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que establece el Estatuto Legal para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra.
La resolución agrega que de esta forma, en las circunstancias establecidas en el fallo en alzada, se concluye que la recurrida actuó de manera injustificada, reviviendo por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le concede siempre que se trate de un cobro oportuno, el que de este modo ha forzado unilateralmente, originando una garantía de pago improcedente en consideración a que, durante más de 10 años, dio señales de desinterés en perseguir su solución. Así, su actual decisión de provocar el pago de la deuda a través de esa vía deviene en antojadiza.
Por tanto, concluye que se revoca la sentencia apelada de cinco de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarándose, en su lugar, que se acoge el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dispone el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, debiendo ésta, además, proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y efectivamente descontados de su remuneración, sin perjuicio del derecho que asiste a la referida entidad para perseguir el pago de la obligación por los medios ordinarios.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y  Corte de Santiago.

 

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