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En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a inmobiliaria por vender viviendas defectuosas en Concepción.

El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada que condenó a la inmobiliaria por no respetar las condiciones técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipales, para la construcción del condominio «Doña Antonia».

22 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a Sociedad Inmobiliaria Lomas San Sebastián Limitada a indemnizar a los propietarios que debieron reparar las viviendas con defectos de construcción que les vendió la empresa en Concepción.
El máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que condenó a la inmobiliaria por no respetar las condiciones técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipales para la construcción del condominio "Doña Antonia".
Se sostiene que 1.- Entre los meses de enero de 2006 y octubre de 2007, cada uno de los actores compró a la demandada, en su calidad de propietaria y primera vendedora, una unidad del condominio doña Antonia, que fue construido al amparo del permiso de obra nueva Nº 9, de 11 de enero de 2005, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Concepción y recepcionado según certificado Nº 508, de 15 de diciembre de 2005.
2.- La construcción de las viviendas que componen el condominio se ejecutó de un modo que no concuerda con las especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección de Obras Municipal, detectándose las siguientes diferencias: la cubierta que se proyectó con tejas gravilladas Gerard o similar se hizo con tejas chena; la escalera debía ser de hormigón y se efectuó con madera de pino; las tabiquerías y muros divisorios se proyectaron en hormigón celular y se usó pino con revestimiento de volcanita; los muros de baños contemplaban cerámicos de piso a cielo y sólo cubrieron algunos sectores. Cambios que no fueron informados a la autoridad administrativa que, en consecuencia, no los aprobó.
3.- Los demandantes sufrieron daño material, cuya cuantía corresponde al costo de las reparaciones que requieren sus viviendas, referidas a la instalación de revestimiento cerámico, el reemplazo de las tejas y el material utilizado en las escaleras, entre otros, cuyos montos ascienden a los siguientes: casa N° 1, $5.461.000; casa N° 2, $5.461.000; casa N° 3, $5.101.000; casa N° 8, $5.461.000; casa N° 9, $5.101.000 (que excluye el cambio del revestimiento cerámico que la demandada efectuó previamente); casa N° 10, $5.461.000; casa N° 11, $5.101.000; casa N° 12, $5.101.000; casa N° 13, $5.101.000. En cuanto al daño moral reclamado, no acreditaron su existencia y monto.
La resolución agrega que sobre la base de esos hechos, considerando que la falta de las autorizaciones competentes permite presumir que la construcción fue defectuosa, se acogió la demanda, ordenando a la demandada indemnizar el daño material causado a cada demandante con las sumas señaladas en el numeral tercero, incrementada con los intereses y reajustes que se indican.
Añade que lo antes referido resulta suficiente para concluir que no se configura la causal invocada, por cuanto la sentencia impugnada contiene los fundamentos de hecho y derecho que le sirven de sustento, pues analiza los presupuestos de la acción deducida y la totalidad de la prueba rendida, sobre cuya base desestimó las defensas de la demandada y concluyó que los cambios realizados durante la construcción, que no fueron informado a la autoridad administrativa, configuran un incumplimiento a las obligaciones que le impone la legislación que permite atribuirle responsabilidad en los daños materiales reclamados por los demandantes.
Por último, concluye que de manera que, no obstante que la recurrente no comparta los razonamientos y conclusiones expresados en el fallo, no existe la omisión denunciada, motivo por el que el recurso de nulidad formal debe ser desestimado en esta etapa de tramitación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de Concepción y de primera instancia.

 

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